AAP Sevilla 642/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2009:2946A
Número de Recurso6976/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución642/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 6.976/009 (R.C.A.).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

AUTO Nº 642 /2009.

Rollo de Apelación nº 6.976/2009.

Procedimiento Abreviado nº 14/2009.

Juzgado de Instrucción nº 3 de Dos Hermanas.

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente

Juan Romeo Laguna.

Eloísa Gutiérrez Ortiz, Ponente.

Esperanza Jiménez Mantecón

En Sevilla, a 20 de noviembre de 2009.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El presente Rollo se incoó en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto del día 21 de mayo de 2009 que desestimó el previo recurso de reforma contra el auto de 30 de marzo de 2009 que abrió la fase intermedia del procedimiento abreviado. Las demás partes no han realizado alegación alguna al recurso.

Segundo

Turnadas las actuaciones a esta Sección se incoó Rollo el día 19 de octubre de 2009, designándose ponente y acordándose su devolución al Juzgado Instructor para la formación de testimonio, ex artículo 766.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Recibidos el testimonio solicitado, el recurso se ha deliberado el día de la fecha.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal contra el auto del día 21 de mayo de 2009 que desestimó el previo recurso de reforma contra el auto de 30 de marzo de 2009 que abrió la fase intermedia del procedimiento abreviado contra el imputado Fermín, por un delito de lesiones en el ámbito de familiar tipificado en el artículo 153.2 del Código Penal, dos delitos de amenazas del artículo 171.5 del mismo texto legal y una falta de injurias del artículo 620.2 del referido texto legal, alegando que en el mismo no se ha incluido los hechos indiciarios concernientes en entrar en morada ajena sin el permiso de sus moradoras, lo que constituye un presunto delito de allanamiento de morada, que sí fue objeto de imputación y respecto a los cuales, entiende el Ministerio Fiscal existen indicios de su comisión por el imputado, arguyendo el recurrente que la imputación y no inclusión por parte del Instructor en el auto acordando seguir los trámites del procedimiento abreviado podría inducir al imputado a confusión respecto a los delitos por los que se acuerda seguir el procedimiento contra el mismo, por lo que solicita se deje sin efecto el citado auto de incoación de procedimiento abreviado y se dicte un nuevo auto en el que se incluya, el acceso inconsentido del imputado a la vivienda de la denunciante, sin que ello suponga prejuzgar su ulterior calificación.

Pues bien, examinadas las actuaciones ha de convenirse con el Ministerio Fiscal que efectivamente existen indicios de que el imputado accedió a la vivienda de la denunciante contra la voluntad de la misma como se deriva de la declaración prestada por aquélla a judicial presencia, folios 29 y 30 de las actuaciones, en las que afirma que ".. cerró inmediatamente la puerta para que su hijo no pudiese entrar. Que su hijo saltó a través de una ventana del servicio y se metió en la casa", es decir existen indicios de la comisión por el imputado de un presunto delito de allanamiento de morada, además de los que ya se recoge en el auto de fecha 30 de marzo de 2009 en los que se acordó seguir los trámites del procedimiento abreviado contra el imputado por los delitos que en el mismo constan y a los que ya hemos hechos referencia, un delito de lesiones en el ámbito familiar, dos delitos de amenazas y una falta de injurias.

Lo que no podemos compartir con el recurrente es el tema referente a la procedencia del dictado de un nuevo auto de procedimiento abreviado que incluya los hechos relativos a un presunto delito de allanamiento de morada y ello teniendo en cuenta lo argumentado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2009 dice: " Como la competencia en nuestro ordenamiento otorga al Tribunal del Jurado viene establecida, en primer lugar y de manera directa, en el artículo 1 de la Ley que regula esa Institución, enumerando los delitos cuyo enjuiciamiento se atribuye al Tribunal de legos, entre los que se encuentran indudablemente dos de los ilícitos a los que se refiere este procedimiento, en concreto el asesinato (art. 139 CP ) y el allanamiento de morada (art. 202 CP ).

Pero junto con dicho criterio enumerativo de infracciones, la propia Ley, en su artículo 5, complementa la referida competencia con una serie de reglas, unas de carácter negativo, como las referentes a la exclusión de los delitos contra la vida no consumados, de la prevaricación aunque se encuentre conectada con otras infracciones competencia del Jurado y de aquellos delitos conexos cuyo enjuiciamiento pueda efectuarse por separado, sin que se rompa con ello la continencia de la causa, y otras de contenido positivo o inclusivo, tales como las

que aluden a la concreta responsabilidad por el grado de participación o de consumación del ilícito o cuando un solo hecho pueda constituir dos o más delitos si alguno de ellos fuera de los atribuidos a la competencia del Tribunal del Jurado o para el caso del enjuiciamiento de diversas acciones u omisiones que constituyan una continuidad delictiva de infracción que, así mismo, fuera competencia del Jurado.

Finalmente, el apartado 2 de ese mismo precepto se refiere a los supuestos en los que, por conexidad, la competencia del Tribunal del Jurado atrae a otros ilícitos que, en un principio, no debieran ser enjuiciados ante dicho Tribunal.

No se trata, en modo alguno, como incluso llegó a defenderse con apoyo en el criterio de la atracción por el hecho de mayor gravedad en la STS de 29 de Noviembre de 2000, de la aplicación a la competencia del Jurado con carácter genérico de las reglas de conexidad a las que hace referencia el artículo 17 de la Ley de...

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