AAP Sevilla 813/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2009:3295A
Número de Recurso8431/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución813/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: V.S.M.-2

Causa: D.P.693/2009

Rollo: 8431 de 2008

A U T O Nº 813/09

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

D.ª Margarita Barros Sansinforiano

D. Francisco Gutiérrez López

D. Luis Carlos Lledó González

En la ciudad de Sevilla, a catorce de diciembre de 2009.-_________________________________

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Sevilla se incoaron diligencias previas número 693 de 2009, en virtud de querella presentada por la Procuradora Sra. García Guirado, en nombre de D.ª Marí Juana, contra quien fuera esposo de ésta, D. Manuel, a quien la querellante imputaba un delito de impago de pensiones familiares. Por auto de 2 de junio de 2009 se acordó la inadmisión de la querella, por no ser el Juzgado de Violencia sobre la Mujer el órgano competente para la instrucción de los hechos imputados, al no concurrir acto de violencia de género. Contra este auto interpuso la parte querellante recurso de reforma y subsidiaria apelación, alegando la existencia de tal acto de violencia de género; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, desestimándose la reforma y admitiéndose a trámite la apelación pro auto de 8 de octubre de 2009 .

SEGUNDO

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones originales e íntegras, el conocimiento del recurso correspondió por razón de especialización a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 27 de noviembre de 2009; designándose ponente al Magistrado Sr.José Manuel de Paúl Velasco el siguiente día 30, desde cuya fecha pende el recurso de resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es una tesis ya consolidada de este Tribunal, al menos desde nuestro auto 41/2006, de 20 de enero, y concordantes, que la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para la instrucción de los delitos contra los derechos y deberes familiares, atribuida por la letra b) del artículo 14.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, exige, por razones conceptuales, sistemáticas y teleológicas, que los delitos imputados de tal naturaleza vayan acompañados de un acto de violencia de género en sentido propio, aunque el precepto no explicite esta exigencia.

No es necesario reproducir aquí los fundamentos jurídicos en que se sustenta tal conclusión, puesto que la misma no es objeto de controversia en el recurso; bastando por ello remitirse a los extensos razonamientos de la resolución arriba citada como leading case. Lo que se discute en este supuesto, de manera, por cierto, bastante apodíctica tanto por la parte querellante como por el Magistrado a quo, es en qué momento ha de haberse producido el acto de violencia de género determinante de la atribución al Juzgado especializado de la competencia para instruir el delito de impago de pensiones, o, dicho de otra forma, cuál ha de ser la articulación temporal entre ambos supuestos delitos para que el Juzgado de Violencia sea competente para la instrucción de ambos.

La cuestión así planteada, reconozcámoslo, no es de fácil solución, entre otras cosas porque el problema deriva de la interpretación, tampoco sencilla ni...

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