AAP Soria 85/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2009:196A
Número de Recurso200/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00085/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección 001

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78 Fax : 975.22.66.02

Modelo: AUR00

N.I.G.: 42173 37 1 2009 0100235

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000200 /2009

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Procedimiento de origen: ADOPCION 0000502 /2008

APELANTE: Doroteo, Candelaria

Procurador/a: ALICIA FERNANDA MARTINEZ FELIPE

Letrado/a: MARÍA DEL CARMEN CALVO MIRANDA

APELADO:

MINISTERIO FISCAL

AUTO CIVIL Nº 85/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

=====================================

En Soria a cuatro de noviembre de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA, se tramitaron los autos de solicitud de adopción nº 502/08, en los que recayó resolución que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Se deniega la adopción interesada en el presente procedimiento, manteniendo la filiación del menor Jose Enrique ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte solicitante Doroteo, Candelaria, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el rollo de apelación civil arriba indicado, y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar resolución.

TERCERO

Son partes en el presente recurso: como apelantes y solicitantes: Doroteo, Candelaria, representados por el Procurador Sra. Martínez Felipe y asistidos por el Letrado Sra. Calvo Miranda; y como apelado EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los promotores del expediente don Doroteo y doña Candelaria instaron solicitud de adopción por parte del primero, respecto del menor de edad Jose Enrique, fruto de una relación anterior de doña Candelaria con don Javier . Como fundamento de la solicitud, adujeron que son pareja de hecho, que tienen una hija común nacida en 1998, y que la convivencia de los promotores del expediente con el adoptando se remonta al momento en que iniciaron su vida en común, cuando el niño apenas era un recién nacido.

La demanda refiere que la relación entre los padres del menor finalizó de forma traumática, hasta el punto de que el padre del menor impidió a la madre doña Candelaria y al hijo común Jose Enrique la entrada en la vivienda familiar, dejando de tener el padre biológico cualquier contacto con el menor. Fruto de esta crisis se reguló en procedimiento judicial la guarda, custodia y alimentos, otorgándose la guarda y custodia del menor a la madre, estableciendo un derecho de visitas a favor del padre y la obligación de abonar mensualmente la suma de 100# en concepto de alimentos para el hijo. Aduce la actora que el padre biológico no ha cumplido ninguna de estas obligaciones, y que el menor no conoce a su padre, ni ha tenido contacto con él. Al contrario, se encuentra perfectamente integrado en el entorno familiar de don Doroteo y su madre biológica doña Candelaria .

La resolución de primera instancia desestimó la acción, al considerar que la actuación del padre biológico no puede ser considerada como causa de privación de la patria potestad y así otorgar la adopción interesada, pues el menor también tiene derecho a contar con su familia biológica y que no existía riesgo en la actual situación del niño ni necesidad para acordar la adopción con la consiguiente privación y fin de la línea biológica paterna.

Frente a esta resolución se alza la Promotora del expediente, alegando, en resumen, que el progenitor del menor desapareció de su vida cuando éste contaba cinco meses de edad, que fue el momento en que el padre biológico echó del domicilio a la madre y al hijo menor. Tras este episodio, el padre se desentendió del niño, no mantuvo contacto con él, ni tampoco contribuyó al sostenimiento del mismo. Posteriormente, tras la ruptura de la pareja, aduce el recurrente que la madre del menor doña Candelaria entabló una relación con el adoptante, que se mantiene en la actualidad, y fue éste quien ayudó a la madre a sacar adelante al menor y adoptó el papel de padre del niño. Además, dice el apelante que el niño se encuentra aquejado de minusvalía del 38% por discapacidad física y psíquica, y que el padre biológico no tiene contacto con el niño, ni le ha ayudado económicamente ni de ningún otro modo, incumpliendo las medidas judiciales adoptadas. Considera el recurrente que la resolución de instancia vulnera el interés prevalente del menor, dado que ha sido el promotor del expediente, Don Doroteo, quien ha venido ejerciendo de facto los deberes paterno-filiales, es a quien el niño considera su padre, y en quien encuentra las atenciones, cuidados y dedicación que el menor precisa en atención a sus circunstancias personales.

Arguye el recurrente que en el supuesto de autos nos hallamos ante el caso de prestación de asentimiento por parte del padre biológico del menor que se pretende adoptar, no privado de la patria potestad, porque no existe sentencia judicial que así lo determine, pero que en la realidad está necesariamente incurso en dicha situación de privación de la patria potestad y por tanto es simplemente necesaria su audiencia. Considera la parte apelante que el adoptante reúne las condiciones necesarias para apoyar al menor y su desarrollo, algo que viene desempeñando desde que tenía unos meses de edad, y que junto la madre y la hija de ambos han formado un núcleo familiar cuya consolidación y seguridad requiere la adopción del menor.

SEGUNDO

La resolución apelada, en síntesis, como dijimos, desestima la adopción interesada sobre la base de que la actuación del padre biológico no puede ser considerada como causa de privación de la patria potestad y en consecuencia privar al menor de su línea biológica paterna.

El artículo 177.2.2º del Código Civil señala que deberán asentir a la adopción los padres del adoptando a menos que estuvieren incursos en causa legal de privación de la patria potestad, estableciendo el artículo 170 del mismo Código, que es causa de privación el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, que se concretan en el núm. 1º del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Navarra 14/2010, 24 de Febrero de 2010
    • España
    • 24 February 2010
    ...de 24 de junio de 2004, SAP Madrid -Secc. 22ª- de 11 de mayo de 2006, AAP Zaragoza -Secc. 2ª- de 30 de junio de 2009 o AAP Soria -Secc. 1ª- de 4 de noviembre de 2009 ). En aras a alcanzar esta finalidad, el punto de encuentro familiar se perfila para esta Sala como una alternativa a día de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR