AAP Tarragona 388/2009, 7 de Septiembre de 2009
Ponente | SAMANTHA ROMERO ADAN |
ECLI | ES:APT:2009:970A |
Número de Recurso | 556/2009 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 388/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN 556/09
Diligencias Previas 881/05 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de Valls
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Ángel Martínez Saéz
Magistrados:
Ilma. Sra. Dª. Samantha Romero Adán
Ilma. Sra. Dª Sara Uceda Sales
AUTO
En la Ciudad de Tarragona a 7 de Septiembre de 2009
Visto el Rollo de Apelación número 556/09 dimanante del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de GARFOIN, S.L., impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de D. Arturo, contra el auto de fecha 7 de Agosto de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Valls, resultan los siguientes
Con fecha 12 de Septiembre de 2008 la representación procesal de GARFOIN, S.L., presentó recurso de apelación contra el auto de fecha 7 de Agosto de 2008 por el que se estimaba el recurso de reforma presentado contra la providencia de fecha 5 de Junio de 2008 e interesa se dicte un auto en el que se acuerde que no procede la imposición de costas por temeridad.
Con fecha 21 de Octubre de 2008 la representación procesal de D. Arturo presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado e interesa la desestimación íntegra del recurso de apelación presentado y la confirmación de la resolución recurrida en la que se acuerda la condena en costas a la parte contraria.
Con fecha 14 de Abril de 2009 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado e interesa la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
A estos hechos le son de aplicación los siguientes
Pretende el recurrente, con carácter principal la revocación de la resolución recurrida y, su sustitución por otra en la que se acuerde dejar sin efecto la condena en costas impuesta por estimar que su comportamiento procesal no puede calificarse de temerario y, ello, en síntesis, por cuanto que, la parte sostiene que ejercitó el derecho por estimar que era titular de la pretensión ejercitada, circunstancia ésta por la que interpuso recurso de apelación contra la resolución que, estimaba, no atendía unas pretensiones que consideraba justificadas.
Impugnan el recurso el Ministerio Fiscal y la representación procesal del Sr. Arturo, al considerar que la acusación particular actuó con temeridad al conocer desde el inicio que el querellado no era el titular de la finca objeto de venta, circunstancia ésta en la que la parte basó su querella por estafa al situar en este hecho la fundamentación del engaño en el que pretendía sustentar la concurrencia del delito de estafa, interesando la confirmación de la resolución recurrida
Pretende la parte recurrente que se deje sin efecto el pronunciamiento por el que se acuerda la imposición de las costas a la acusación particular.
El art. 240.3º LECRim prevé la imposición de costas a la acusación particular cuando haya obrado con temeridad o mala fe.
Sobre el concepto de temeridad o mala fe se ha pronunciado la jurisprudencia.
Así, la STS 899/2007, de 31 de Octubre, al analizar la concurrencia de temeridad o mala fe en la actuación procesal de la acusación particular, justificadora de una eventual condena en costas dispone: "La jurisprudencia de esta Sala tiene declarado sobre esta cuestión que, ante la ausencia de una definición auténtica de lo que haya de entenderse por temeridad o mala fe, ha de reconocerse un margen de valoración subjetiva al Tribunal sentenciador, según las circunstancias concurrentes en cada caso, ponderando a tal fin la consistencia de la correspondiente pretensión acusatoria, teniendo en cuenta, por un lado, la procedencia de mantener una interpretación restrictiva de estos términos legales, pero sin olvidar que el que obliga a otro a soportar una situación procesal debe responder por los gastos que tal situación le ha originado, salvo limitadas excepciones en las que se haya podido considerar que tenía razones para suponer que le asistía el derecho; siendo generalmente válida, a estos efectos, una referencia a la actuación del Ministerio Fiscal, por el carácter imparcial de la Institución, de tal modo que alguna sentencia de esta Sala ha llegado a decir que existe temeridad cuando la pretensión de la acusación particular supera ampliamente tanto la petición del Fiscal como la considerada ajustada a Derecho por el Tribunal. Resta por decir que la temeridad o la mala fe pueden aparecer en cualquier momento de la causa, sin que sea preciso que se aprecien desde el inicio de la causa (v. SSTS de 18 de febrero [RJ 2004\ 1623], 17 de mayo [RJ 2004\ 3071], 5 de julio [RJ 2004\ 4446], 19 de junio de 2004 y de 25 de enero de 2006 [RJ 2006\ 3331...
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