AAP Santa Cruz de Tenerife 60/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2009:1448A
Número de Recurso122/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución60/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA. CIVIL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

A U T O Nº. 60/09

Rollo nº. 122/09.

Autos nº. 568/04.

Juzgado de 1ª. Instancia nº. 1 de Arona.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz

Doña Pilar Aragón Ramírez

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de abril de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº. 568/2004 del Juzgado de 1ª. Instancia nº. 1 de Arona, promovidos por los tramites del procedimiento de Ejecución Judicial, se dictó auto, el veinticinco de noviembre de dos mil ocho, en cuya parte dispositiva literalmente se acordaba lo siguiente: >

SEGUNDO

Notificada debidamente esta resolución, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, mediante el que se solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

TERCERO

Recibidos los autos con los escritos del recurso y de oposición en esta Sala, se acordó, mediante providencia de seis de marzo pasado incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, el uno de abril del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar resolución por razón del número y orden de señalamientos pendientes de esta Sección.

Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Fernando Suárez Díaz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso de apelación se pide que se declare la nulidad del procedimiento de ejecución forzosa, alegando como causa para ello la infracción del artículo 570 de la LEC, ya que el ejecutado apelante, antes de salir el bien a pública subasta, había consignado a favor de la ejecutante el 50% de su avalúo, que es lo que según la sentencia le correspondía a la ejecutante, lo que debió dar lugar a poner fin a la ejecución por completa satisfacción del acreedor ejecutante.

Aparte de que la alegación de este motivo pudiera ser extemporánea, lo cierto es que, en ningún caso, era procedente adoptar esa resolución sin contrariar el título ejecutivo. Efectivamente, la sentencia que se ejecuta acordó la división del bien común objeto de división mediante su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños. Esos términos fueron ratificados por la Sentencia de 9 de Diciembre de 2.003, dictada por esta propia Sección de la Audiencia Provincial en el Rollo de apelación número 106/03

, que, además, acordó añadir a su parte dispositiva el pronunciamiento siguiente: que tras procederse a la enajenación del apartamento común, y antes de hacerse entrega a cada uno de los propietarios litigantes de la mitad del precio obtenido, se llevará a cabo la compensación que corresponda en relación con la mitad de determinados gastos de los que era deudora la ejecutante. Así pues, la subasta, en principio, debía llevarse a efecto de acuerdo al procedimiento establecido para la subasta de bienes inmuebles en los artículos 655 y siguientes de la LEC, si bien con las salvedades que más adelante se dirán.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, articulado con carácter subsidiario, el apelante solicita la nulidad del auto recurrido (se adjudica a la ejecutante el apartamento en cuestión en aplicación de lo dispuesto en el artículo 671 de la LEC, habida cuenta de que no habiendo habido ningún postor en la subasta, la ejecutante, dentro del plazo establecido en el citado precepto, había solicitado la adjudicación de los bienes subastados por el 50% de su valor), alegando que él acudió a la subasta, y en su condición de acreedor, ofreció -pujó- con la cantidad que ya había consignado (también el 50% del avalúo), lo que no fue aceptado por la Secretaria al no tener la condición formal de ejecutante.

La cuestión ya había sido planteada con...

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