AAP Santa Cruz de Tenerife 13/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2009:18A
Número de Recurso686/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución13/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

APELANTE: Caja General De Ahorros De Canarias -Cajacanarias- .

- Abogado.- Antonio Luengo Barreto .

- Procurador.- Antonio Duque Martin De Oliva

AUTO NÚM. 13/2009

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de enero de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de juicio Cambiario núm. 686/2007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Arona con fecha veinte de febrero de dos mil ocho, se dictó Auto, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: " Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la entidad Caja General de Ahorros de Canarias (Cajacanarias) contra el Auto de 7 de noviembre de 2007 ." .

SEGUNDO

Contra esta última resolución, se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, en representación de La Caja General de Ahorros de Canarias (Cajacanarias) ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de la parte por término de treinta días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Antonio Duque Martín de Oliva bajo la dirección del Letrado D. Antonio Luengo Barreto; señalándose para votación y fallo, el día veinte de enero del corriente año .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación el auto que desestima la reposición formulada frente a la resolución que acuerda no haber lugar a dar trámite a la reclamación cambiaria basada en unos pagarés, que no contienen el dato del lugar de su emisión ni tienen consignado otro lugar junto al nombre del firmante. Recurre el actor quien insta la admisión a trámite del juicio cambiario, alegando que la postura del juzgador a quo es muy formalista, siendo más acorde a la realidad del tráfico mercantil la adoptada por algún tratadista de considerar el domicilio el del librador, consignado de forma impresa en el documento.

SEGUNDO

Procede desestimar el recurso manteniendo la postura ya adoptada por esta misma Sección en resolución de fecha 28 de Septiembre de 2007, en la que se establece: " Sentado lo anterior, el análisis de lo actuado conduce a este tribunal a acoger el recurso, por discrepar del criterio de la juzgadora de la instancia y por la parte demandante, aquí apelada....

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