AAP Santa Cruz de Tenerife 32/2009, 3 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO |
ECLI | ES:APTF:2009:327A |
Número de Recurso | 1220/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 32/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
APELANTE: Telefónica De España Sociedad Unipersonal .- Abogado.- Juan Jesús Cabrera Cejas .Procurador.- Renata Martín Vedder
AUTO NÚM. 32/2009
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco (Ponente) Magistrados:
D./Dª. Carmen Padilla Márquez
D./Dª. María Luisa Santos Sánchez
En Santa Cruz de Tenerife, a tres de febrero de dos mil nueve
En los autos de juicio Monitorio núm. 1.220./2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife con fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho, se dictó Auto, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: " SE INADMITE a trámite la petición inicial de proceso monitorio presentada por la procuradora Doña Renata Martín Vedder, actuando en nombre y representación de Telefónica de España, S.A. U. petición inicial de procedimiento monitorio en reclamación de 246,01 euros
." SEGUNDO.- Contra esta última resolución, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. Renata Martín Vedder, en representación de Telefónica de España, S. A ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco, señalándose para votación y fallo, el día tres de febrero del corriente año .
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
Telefónica de España S.A.U. formuló petición inicial de proceso monitorio frente a Dª Filomena, en reclamación de la cantidad de 246,01 #, importe de los servicios de telefonía prestados por la misma, correspondientes a los periodos y por los importes que se detallan en el hecho tercero de dicha petición, aportando, como documento justificativo de la deuda, certificación emitida por el secretario territorial de Canarias de la sociedad, en el que constan los datos relativos al numero de teléfono asignado, fecha e importe de los recibos que se dicen impagados, así como determinadas compensaciones, correspondiendo la cantidad reclamada al importe de la liquidación. Por el Juzgado se dictó auto no admitiendo a tramite la solicitud inicial, por considerar, en base a las razones y jurisprudencia que expone, que el documento aportado no constituye un principio de prueba según lo dispuesto en el articulo 815.01 LEC, dado que no se aporta el correspondiente contrato y operaciones liquidatorias.
Telefónica de España S.L.U. interpone recurso de apelación, en el que expone los...
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