AAP Santa Cruz de Tenerife 32/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APTF:2009:327A
Número de Recurso1220/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución32/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

APELANTE: Telefónica De España Sociedad Unipersonal .- Abogado.- Juan Jesús Cabrera Cejas .Procurador.- Renata Martín Vedder

AUTO NÚM. 32/2009

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco (Ponente) Magistrados:

D./Dª. Carmen Padilla Márquez

D./Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de febrero de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de juicio Monitorio núm. 1.220./2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife con fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho, se dictó Auto, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: " SE INADMITE a trámite la petición inicial de proceso monitorio presentada por la procuradora Doña Renata Martín Vedder, actuando en nombre y representación de Telefónica de España, S.A. U. petición inicial de procedimiento monitorio en reclamación de 246,01 euros

." SEGUNDO.- Contra esta última resolución, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. Renata Martín Vedder, en representación de Telefónica de España, S. A ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco, señalándose para votación y fallo, el día tres de febrero del corriente año .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Telefónica de España S.A.U. formuló petición inicial de proceso monitorio frente a Dª Filomena, en reclamación de la cantidad de 246,01 #, importe de los servicios de telefonía prestados por la misma, correspondientes a los periodos y por los importes que se detallan en el hecho tercero de dicha petición, aportando, como documento justificativo de la deuda, certificación emitida por el secretario territorial de Canarias de la sociedad, en el que constan los datos relativos al numero de teléfono asignado, fecha e importe de los recibos que se dicen impagados, así como determinadas compensaciones, correspondiendo la cantidad reclamada al importe de la liquidación. Por el Juzgado se dictó auto no admitiendo a tramite la solicitud inicial, por considerar, en base a las razones y jurisprudencia que expone, que el documento aportado no constituye un principio de prueba según lo dispuesto en el articulo 815.01 LEC, dado que no se aporta el correspondiente contrato y operaciones liquidatorias.

Telefónica de España S.L.U. interpone recurso de apelación, en el que expone los...

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