AAP Santa Cruz de Tenerife 186/2009, 21 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2009
Número de resolución186/2009

A U T O nº 186 / 2009

Rollo nº 150/09

Autos nº 646/05

Juzgado de Primera Instancia Num. Tres de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Ramón Navarro Miranda

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Don Modesto Fernández del Viso Blanco

--------------------------------------------------------------En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de setiembre de dos mil nueve

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en ejecución de sentencia, seguido a instancia de DON Andrés, representado por Procurador DOÑA CANDELARIA RODRIGUEZ DELGADO, y dirigido por Abogado DON SANTIAGO SAENZ PINTO, como ejecutados DON Jesús María, representado por el Procurador DOÑA RAQUEL GUERRA LOPEZ, y dirigido por Abogado DON JAVIER REYES LOPEZ; DON Celso y DON Hugo, y como tercer interviniente DON Romeo, representado por el Procurador DOÑA CAROLINA SICILIA ROMERO, y dirigido por el Abogado DON FRANCISCO REYES LOPEZ, ha pronunciado en NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado, por la ILMA. SRA. MAGISTRADO -JUEZ DOÑA ANA DELIA HERNANDEZ SARMIENTO, se dictó sentencia el día veintitrés de abril de dos mil ocho, en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece:

"

DISPONGO: No ha lugar a estimar el recurso de reposición interpuesto, confirmándose por tanto la resolución impugnada, y sin acceder tampoco a la solicitud de suspensión del curso de la ejecución. Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo constar que es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así lo manda y firma Dª Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital.

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por la parte ejecutada se formuló recurso de apelación no evacuándose el traslado por la otra parte, y remitiéndose la actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento.

TERCERO

Seguido el correspondiente trámite del recurso en la alzada, se personaron en tiempo y forma, la parte ejecutada apelante DON Jesús María, representado por el Procurador DOÑA RAQUEL GUERRA LOPEZ, el ejecutante apelado DON Andrés, representado por Procurador DOÑA CANDELARIA RODRIGUEZ DELGADO, y como tercer interviniente DON Romeo, representado por el Procurador DOÑA CAROLINA SICILIA ROMERO. Y se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el día quince de setiembre de dos mil nueve.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte ejecutada apelante solicita la revocación del auto apelado, se declare, sustancialmente, la nulidad de la providencia de 17-XII-07, o se revoque la misma, se reconozca la nulidad o se revoque la providencia de de 19 -V-2006, se concrete tase y se reconozca con importe de los intereses las cantidad de 38.040,34 #,, se tenga por concretada y tasada la cantidad ejecutiva total, 140.686,83 #, más 38.040,34 #, más 4.404,75 #, con un total de ejecución de 183.131,92 #; que mediante el pago de 304,34 # se tengan por pagadas y satisfechas todas las pretensiones económicas licitas del ejecutante, se declare que la demora de la ejecución se ha debido a la impericia del ejecutante, y se le impongan las costas de la apelación.

SEGUNDO

En primer lugar debe de significarse que el recurso de apelación constituye en nuestro sistema una revisión del proceso de primera instancia, examinando la cuestión litigiosa y decidiéndola generalmente sobre la base del mismo material de la primera instancia, por lo que el Tribunal, en uso de su potestad jurisdiccional, se encuentra facultado para realizar un total y nuevo enjuiciamiento de los hechos, en su triple vertiente de fijar los hechos, valorar las pruebas e interpretar las normas aplicables (STS. 1ª. 4/11/96 ), en atención a los puntos y cuestiones planteados en el recurso. Posición que actualmente se recoge en el artículo 456 de la nueva LEC, que además precisa su ámbito al disponer que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque el auto o sentencia". De otra parte, igualmente, debe de señalarse que el artículo 218 LEC establece en cuanto a la congruencia de las sentencias, que el tribunal, sin apartarse de la causa de pedir...

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