AAP Santa Cruz de Tenerife 39/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APTF:2009:333A
Número de Recurso39/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución39/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

APELANTE: Banco Popular Español S.A. .- Abogado.- Rafael Leon Rubio .- Procurador.- Concepción Collado Lara

AUTO NÚM. 39/2009

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Carmen Padilla Márquez

D./Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de febrero de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de juicio Monitorio núm. 898/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Laguna con fecha veinte de octubre de dos mil ocho, se dictó Auto, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: " Se tiene por desistida y por apartada del presente juicio a la parte actora ." SEGUNDO.- Contra esta última resolución, se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Claudio García del Castillo, en representación de Banco Popular Español, S. A ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó como Ponente al/ a la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco, señalándose para votación y fallo, el día nueve de febrero del corriente año .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Promovido proceso monitorio por Banco Popular Español S.A., el domicilio del deudor designado en el escrito inicial resultó incorrecto, conforme consta en la diligencia de requerimiento de pago, dictándose por el Juzgado diligencia de ordenación que concedió el plazo de tres días a la parte actora para que manifestara si conocía otro u otros posibles domicilios para la practica de la diligencia, bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones. La parte actora dejó transcurrir el plazo sin presentar escrito alguno, dictándose, trascurrido el mismo auto teniendo a la parte por desistida y apartada del procedimiento. Esta resolución es recurrida por la parte actora.

SEGUNDO

Funda la parte apelante el recurso en que el plazo de tres días, concedido por la diligencia de ordenación de 3 de octubre de 2008, no es imperativo ni legalmente establecido, por lo que considera infringido el ...

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