AAP Santa Cruz de Tenerife, 17 de Diciembre de 2009

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2009:3887A
Número de Recurso187/2009
ProcedimientoEJECUTORIA
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

AUTO

Iltmos. Sres.

D./Dª. Joaquín Astor Landete (Presidente)

D./Dª. Francisca Soriano Vela (Magistrado)

D./Dª. Francisco Javier Mulero Flores (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2009 .

Dada cuenta y, HECHOS

PRIMERO

Que por providencia dictado con fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho se acordó por esta Sala no practicar una liquidación de condena en la presente ejecutoria en relación al penado José por haberse dictado por el Juzgado de lo Penal número diez de Sevilla auto de refundición de penas .

SEGUNDO

Dicha resolución fue notificada al interesado personalmente mediante exhorto al ser un reo habitual y estar cumpliendo varias penas privativas de libertad en el Centro Penitenciario de Topas .

TERCERO

Con fecha diez de junio de dos mil nueve se recibió una carta del propio penado interponiendo recurso de súplica frente a la resolución recurrida y con fecha veinticuatro de julio del mismo año se recibió una carta manuscrita pidiendo la prescripción de la pena y habiéndose dado traslado de ambas peticiones al Ministerio Fiscal el mismo mediante escrito de cuatro de diciembre se opone al recurso y al escrito de prescripción y todo ello por las razones que constan en su escrito que queda unido a las actuaciones con lo que sin dilación se ordena traer los autos a la vista para dictar la oprtuna resolución.

Enj la tramitación de este recurso se han observado todos los trámites salvo el relativo a los .plazos por la gran acumulación de asuntos existentes en esta Sección y de cuya situación es consciente el Consejo General del Poder Judicial.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

DOS SON LAS MATERIAS OBJETO DE RESOLUCIÓN EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

PRIMERO

En relación al recurso de súplica se debe entrar en el fondo del mismo pese a que se trata de un escrito sin firma de abogado y procurador para preservar el derecho a la tutela judicial efectiva y en relación a su contenido se debe desestimar su solicitud por las mismas razones expuestas en la resolución recurrida y no es otra que la competencia para modificar las liquidaciones de condena desde el instante que se dicta un auto de acumulación es del Órgano Judicial que resuelve la acumulación y si éste desconoce el periodo de prisión preventiva que el penado estuvo en esta causa lo que debe hacer este Tribunal sentenciador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Soria 46/2012, 22 de Marzo de 2012
    • España
    • 22 Marzo 2012
    ...elemental razón de seguridad jurídica, este órgano judicial ha de dar una respuesta idéntica. Así por auto de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 17 de diciembre de 2009, recurso de Apelación 187/2009, vino a indicar que "respecto de la solicitud de la prescripción de la pe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR