AAP Toledo 6/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2009:718A
Número de Recurso4/2009
ProcedimientoCUESTIóN DE COMPETENCIA
Número de Resolución6/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 TOLEDO

AUTO: 00006/2009

Rollo Núm. 4/09

Juzg. Instruc. Núm. 2 de Ocaña

P. Ordinario nº 328/09 Cuestión de Competencia A U T O Nº 6 AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a uno de diciembre de dos mil nueve. La SECCIÓN SE-GUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de TOLEDO, ha dictado el siguiente ANTECEDENTES:

UNICO: Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ocaña, se suscitó cuestión de competencia en el Procedimiento de Juicio Ordinario Nº 328/09, donde, en cumplimiento del Auto dictado con fecha 16 de abril de 2009, que declaraba la incompetencia territorial de dicho Juzgado de 1ª Instancia por estimar le correspondía el conocimiento de la causa al Juzgado de 1ª Instancia de Toledo, remitió las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se suscita, en el supuesto que nos ocupa, controversia en torno al carácter imperativo o dispositivo de la competencia territorial y por ende si debe atribuirse valor preferente al pacto de sumisión expresa contenida en el contrato suscrito por las partes (cláusula nº 8 ).

Aunque el principio general derivado de la autonomía de la voluntad o de libertad de pacto (art. 1255 del Código Civil ) goza de una larga tradición que se remonta a los Códigos Procesales de la época liberal, lo cierto es que la actual L. E.C. 1/2000 ha ampliado considerablemente el número de supuestos en los que no resulta posible disponer o renunciar a los fueros atributivos de la competencia territorial, restringiendo sensiblemente la eficacia de la libertad de pacto o disposición de la competencia territorial.

SEGUNDO

No nos situamos, en el caso concreto de autos, ante un verdadero contrato de adhesión (entendiendo por tal aquél que contiene condiciones generales impuestas por una de las partes) ni se ha celebrado con un consumidor o usuario y, como acertadamente expone el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ocaña, el contrato que se acompaña a la demanda en el que se sustenta la pretensión deducida constituye un pacto celebrado entre dos particulares pese a materializarse sirviéndose de un modelo facilitado por TECNOCASA (agente de la propiedad inmobiliaria).

Pero incluso sería invocable no solo la cláusula de sumisión pactada...

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