AAP Zaragoza 474/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2009:1452A
Número de Recurso83/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución474/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

AUTO: 00474/2009

AUTO núm.474-09

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS,

D. MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a catorce de Julio de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en el auto apelado, y

PRIMERO

En autos de ejecución de títulos judiciales seguidos con el nº 982/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Zaragoza a demanda de Dª Frida, representada por la Procuradora Dª Ana Silvia Tizón Ibáñez y asistida por la Letrada Dª Maria del Pilar Casado Ortiz, contra D. Eutimio, representado por la Procuradora Dª Carmen Marquesán Peralta y asistido por la Letrada Dª Maria José Martínez Moreno, de los que dimana el presente rollo de apelación nº 83/09, recayó auto de fecha 18 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar procedente que la ejecución despachada en el auto de fecha 19 de septiembre de 2008 siga adelante por el total de 1411,74 # de los que el ejecutado acredita haber pagado 450 # y 350 # en fechas 2ª de febrero de 2008 y 18 de agosto de 2008, en total, 750 # que se aplican a reducir la indicada deuda que queda así fijada en el total de 661,74 #, estimando en parte la oposición a la ejecución deducida por la representación de Eutimio y sin imposición de costas del incidente de oposición.

SEGUNDO

Contra dicho auto la representación del ejecutado presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición, del que se dio traslado a la parte contraria, que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala y no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día 26-05-09 para deliberación y votación.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora interpuso demanda ejecutiva en reclamación de 1800 #, importe de la pensión por alimentos señalada en la separación a la hija común, meses de febrero a julio 2008, a razón de 300 # mes.

El ejecutado opuso que nada debía, pues el importe real de la pensión, tras una correcta actualización --la ejecutante no partió de la cantidad correcta, 180,30 #, sino de una incorrecta de 257,77 #-, ascendía a 237,82 #, por lo que, habiendo venido pagando 300 # mensuales desde el mes de mayo de 2004 hasta diciembre 2007, se había producido un pago indebido -62,18 # mensuales,...

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