AAP Zaragoza 440/2009, 10 de Septiembre de 2009

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2009:1749A
Número de Recurso336/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución440/2009
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

AUTO: 00440/2009

A U T O núm. 440/2009

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA, a diez de septiembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue en grado de apelación, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1110/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 336/2009, en los que aparece como parte apelante-demandada "ZURICH ESPAÑA S.A.", representada por la Procuradora Dª MARIA NIEVES OMELLA GIL, y asistida por la Letrado Dª ELENA CAMPROVIN TOBIAS; como apelante-apelada-demandada "ALLIANZ SEGUROS S.A.", representada por la procuradora Dª PATRICIA PEIRE BLASCO, y asistida por el Letrado D. JESUS-ANTONIO GARCIA HUICI; y como apelados-demandantes D. Erasmo y D. Heraclio, representados por la Procuradora Dª CARMEN BARINGO GINER, y asistidos por el Letrado D. MANUEL ENCISO DIAZ; y en fecha 4 DE MARZO DE 2009 se dictó AUTO, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la oposición formulada por Allianz Seguros, S.A. Se desestima la oposición a la ejecución formulada por Zurich Seguros, S.A. Se dispone la continuación de la ejecución frente a Zurich Seguros, S.A., poniendo fin a la ejecución despachada contra Allianz Seguros, S.A. a la que deberá reponerse a la situación inmediatamente anterior al inicio de la ejecución.".

Por la Procuradora Sra. Peire Blasco se solicitó aclaración de sentencia dictándose auto en 18 de marzo de 2009 cuya parte dispositiva dice: "QUE DEBO ACLARAR Y ACLARO el Auto de fecha 2 de marzo de 2009 de modo que: -En el Fundamento de Derecho Quinto, donde dice "De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 561 de la L.E.C . al desestimarse la oposición formulada por Zurich, se condena a Zurich Seguros, S.A. a pagar las costas de la oposición", debe decir: "De conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 561 de la L.E.C ., al desestimarse la oposición formulada por Zurich, se condena a Zurich Seguros, S.A. a pagar las costas de la oposición, tanto causadas a instancia de los ejecutantes, como las causadas a instancia de Allianz Seguros, S.A.".

-En la parte dispositiva del Auto, donde dice "Se condena en costas a Zurich Seguros, S.A.", debe decir: "Se condena a Zurich Seguros, S.A. al pago de la totalidad de las costas causadas"

.

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de ZURICH ESPAÑA S.A. y de Allianz S.A. se interpusieron contra el mismo recursos de apelación; y dándose traslado a las partes se opuso al del contrario, pidiendo todos ellos el recibimiento del pleito a prueba, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, dictándose auto por la Sala acordando no haber lugar a la prueba y señalándose día para deliberación, votación y fallo el día 7 de septiembre de 2009

CUARTO

En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Se trata de la ejecución seguida por D. Erasmo y D. Heraclio contra las entidades ALLIANZ SGUROS SA y ZURICH SEGUROS SA con base al auto de máximo dictado por la Ilma Sra Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 en el juicio de faltas nº 790/2006, que terminó con sentencia absolutoria sin declaración de responsabilidad, a consecuencia del accidente ocurrido el día 29-7-2006 en la intersección de la Avda. América y la c/ Valle de Ansó entre los vehículos matrículas ....

VBF, cubierto con póliza de seguro concertada con la primera de las ejecutadas y que circulaba por la avenida, y .... JYN, asegurado en la segunda, que lo hacía por la mencionada calle.

Ambas ejecutadas oponen la excepción de fuerza mayor extraña a la conducción (art. 556.3.2ª LEC ) con el argumento de que el cruce se halla regulado por señal semafórica y que fue el vehiculo asegurado por la contraria quien desobedeció la fase roja que le afectaba. Dicha causa de oposición opuesta por ALLIANZ es estimada por la juzgadora de primer grado, que rechaza la hecha valer por ZURICH, decisión que alcanza tras examinar la prueba practicada y concluir que, como opone la primera, fue el vehiculo que circulaba por la c/ Valle de Ansó quien desobedeció la fase de luz roja del semáforo que le comprendía. En consecuencia con ello, estima la demanda de oposición deducida por ALLIANZ y desestima la presentada por ZURICH, respecto de quien manda seguir la ejecución adelante con imposición de las costas a esta última, pronunciamiento éste que aclara mediante de auto en el sentido de que el mismo alcanza a las costas derivadas de la intervención de ALLIANZ.

Contra dichas decisiones se alza ZURICH mediante el recurso de apelación del que conocemos, en que alega infracción de...

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