AAP Zaragoza 689/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2009:1916A
Número de Recurso335/2009
ProcedimientoRECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA
Número de Resolución689/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

AUTO: 00689/2009

A U T O NÚM. 689/2009

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO E. LOPÉZ MILLÁN

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 09/03/09, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Aragón, con sede en Zaragoza, desestimó el recurso de queja presentado por el interno Alejandro del Centro Penitenciario de Zaragoza.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la letrada Dña. Margarita de los Ríos Alonso-Buenaposada, en nombre del citado interno que fue desestimado por auto de fecha 25-5-2009, formulándose contra este recurso de apelación que se admitió a trámite en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se elevaron las actuaciones a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Formado el oportuno Rollo de Apelación -núm. 335/09-, una vez remitidas las actuaciones, comparecidas las partes, nombrado Magistrado Ponente y cumplido todo lo demás de ley; se señaló para la votación y fallo del recurso que tuvo lugar el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso debe prosperar al cumplir el interno los requisitos exigidos en el artículo 154 reglamento penitenciario y no observarse por otro lado la existencia de sanciones en su expediente, habida cuenta de que las razones expuestas en este no hacen referencia al comportamiento y conducta actuales que es el requisito exigido por la ley penitenciaria.

Y aun cuando es cierto que la Sala mantiene el criterio de que la lejanía del cumplimiento de la condena puede condicionar la concesión de los permisos, en este supuesto se constata mediante la prueba documental aportada, que ya se le concedieron dos permisos, sin que conste la existencia de problema alguno en su cumplimiento, por tanto la denegación de este contraviene la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 14-2-2005, al existir o mantenerse las mismas circunstancias fácticas anteriores lo que hace que el recurso deba prosperar.

SEGUNDO

Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los artículos de aplicación.

LA SALA ACUERDA:

ESTIMAR el recurso de apelación formulado por Dª Margarita de los Ríos Alonso-Buenaposada, letrada...

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