SAP Albacete 207/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2010:1135
Número de Recurso209/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 209/10

APELANTE: DIELTRON ELECTRONICA, S.A.

PROCURADOR: FERNANDO ORTEGA CULEBRAS

S E N T E N C I A NUM. 207

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veinte de octubre de dos mil diez.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 162/09 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarrobledo y promovidos por Dieltron Electrónica, S.A. contra Severino, en situación de rebeldía procesal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 28 de diciembre de

2.009 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 27 de septiembre de 2.010.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Pilar Mañas Pozuelo, en la representación que ostenta, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a Severino a pagar a DIELTRON ELECTRÓNICA S.A. los intereses devengados por el principal de tres mil setecientos cincuenta y dos euros con cincuenta y seis céntimos (3.752,56 #) a computar desde el 29 de noviembre de 2008 y hasta el pago total de la cantidad debida, efectuado el día 14 de mayo de 2009, empleando parra ello el interés legal en la fecha de recepción de la solicitud (noviembre de 2008) incrementado en siete puntos porcentuales.- Sin especial pronunciamiento en materia de costas.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante, representada por medio de la Procuradora Sra. Mañas Pozuelo, bajo la dirección de la Letrado Dª. Montserrat Sánchez López, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo el Procurador D. Fernando Ortega Culebras en nombre y representación de Dieltron Electrónica S.A.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil DIELTRON ELECTRONICA S.A. se interpone recurso de apelación solicitando se dicte otra en virtud de la cual se estime íntegramente la demanda o subsidiariamente se revoque el pronunciamiento relativo a costas y gastos procesales a cuyo pago deberá ser condenado el demandado ya que la sentencia infringiría los artículos 4,5 y 7 de la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales toda vez que el demandado no ha controvertido la deuda ni los domiciliados el 1 y 29 de Julio de 2008 ni tampoco la recepción de la mercadería entre el 5 de Mayo y el 27 de Junio de 2008, pues conforme al art. 4 de la referida Ley, en defecto de pacto, el pago de la deuda tendrá lugar 30 días después de que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente y si lo anterior se presta a dudas 30 días después de la fecha de recepción de las mercancías produciéndose la mora automáticamente de conformidad al art. 5 por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor, por lo que el juzgador de instancia debería haber concedido los intereses desde la fecha solicitada y asimismo condenado en costas al demandado ya que resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR