SAP Ávila 234/2010, 7 de Octubre de 2010
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2010:418 |
Número de Recurso | 250/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 234/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00234/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 234/2010
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTE
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
MAGISTRADOS
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
Dª FRANCISCA JUAREZ VASALLO
En la ciudad de Ávila, a 7 de Octubre de dos mil diez.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 82/2009, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 250/2010, entre partes, de una como recurrente D. Franco
, representado por el Procurador D. PLATÓN PÉREZ ALONSO, dirigido por el Letrado D. JOSE MARIA CARRASCO CODES, y de otra como recurrida MONTEROJAS, SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L., representada por el Procurador D. CARLOS ALONSO CARRASCO y dirigida por el Letrado D. MIGUEL A. IBAÑEZ SALVADOR.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 7 de Junio de 2010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Alonso Carrasco, en nombre y representación de MONTEROJAS SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L, sobre reclamación de cantidad, contra D. Franco, debo CONDENAR Y CONDENO a D. Franco, a abonar a la actora la suma de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO
(12.548,88 EUROS), más los intereses legales correspondientes, con expresa condena en costas a la parte demandada.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Recurre en apelación la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de D. Franco, quien pide su revocación, y por ello, se desestime la demanda presentada por la mercantil Monterojas Servicios Inmobiliarios, S.L, y se decrete la inexistencia del contrato de mediación por falta de consentimiento, o en su defecto se modere la cantidad estimada, rebajándola a dos mil o tres mil euros, aplicando el art. 1103 del C. Civil .
Los hechos que son base de la presente controversia se pueden resumir de la forma siguiente:
-
) D. Franco era dueño de un piso vivienda sito en Madrid, en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 .
-
) En fecha 14 de Noviembre de 2007 dicho propietario, en calidad de mandante, contrató los servicios de la mercantil Monterojas Servicios Inmobiliarias S.L, representada por D. Francisco Javier de Rojas Gómez, para que esta entidad procediera a buscar comprador del piso vivienda, autorizando la venta del inmueble, con carácter de exclusiva, por el precio que fijó la propiedad de 600.000 #, estipulándose un plazo de 6 meses, siendo los honorarios de la entidad mandataria del 3% del precio de venta, más el IVA correspondiente. La entidad Monterojas Servicios Inmobiliarios S.L quedaba autorizada por la propiedad a recibir del comprador cantidad o cantidades a cuenta del precio para afianzar la operación (vid folio 113).
-
) La entidad mandataria recibió las llaves del propietario en fecha 20 de Noviembre de 2007 (folio
22), y, a partir de esa fecha promovió la publicidad de esa posible venta desde el 30 de Noviembre de 2007 hasta el 17 de Diciembre de 2007, y visitaron la vivienda diferentes posibles compradores desde el 26 de Noviembre de 2007 hasta el 28 de Julio de 2008 (vid folios 23 a 63); hasta que en fecha de 31 de Julio de 2008 se concertó un contrato de compraventa figurando como parte compradora D. Juan Ramón, como administrador de la mercantil Grupo Madrid Arquitectura, S.L figurando como vendedor el que hasta esa fecha fue dueño del piso-vivienda D. Franco .
Se pactó que el precio de la vivienda era el de 360.600 #, incluidos los honorarios de Monterojas, S.L, recibiendo el vendedor 6.000# en concepto de arras.
El cheque que recibió el vendedor tenía fecha de 31 de Julio de 2008, la misma fecha que el contrato (vid folios 65 a 67).
El resto del precio se haría efectivo en el momento de otorgar la pertinente escritura pública de compraventa, que sería como fecha tope el 5 de Agosto de 2008, y la entrega de llaves el 11 de Agosto de 2008. La cantidad entregada en concepto de arras se regiría por lo que dispone el art. 1454 del C. Civil .
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) En fecha 4 de Agosto de 2008 se otorgó la correspondiente escritura pública de compraventa ante el Notario de Madrid D. Augusto Gómez Martinho Cruz, nº de protocolo 3.398. El precio fue de 360.600 #, computándose los 6.000 # entregados en concepto de arras, reteniendo la entidad compradora 69.323 # para pagar la hipoteca que aun gravaba el piso-vivienda, y recibiendo el vendedor 2 cheques, uno por importe de 2000 # y otro por importe de 283.276 #. Total los 360.600 # pactados.
En el presente procedimiento la entidad mercantil Monterojas Servicios Inmobiliarios S.L reclama del demandado sus...
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