SAP A Coruña 417/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2010:2651
Número de Recurso455/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución417/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00417/2010

CORUÑA 4

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 455/10

FECHA REPARTO: 3.9.10

S E N T E N C I A

Nº 417/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. CARLOS FUENTES CANDELAS

D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

D. FERNANDO GARCÍA CACHAFEIRO

D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

En A Coruña, a veintinueve de setiembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001487 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000455 /2010, en los que aparece como parte demandada apelante, DOÑA Genoveva, representada en ambas instancias por el/la Procurador/a de los tribunales, Sr./a. MARÍA MONTSERRAT LÓPEZ RODRÍGUEZ, asistida por el/la Letrado/a D. MARIA BELEN LUEIRO RODRIGUEZ, y como parte demandante apelada, C.P. CALLE000 NUM000 - NUM001 DE LA CORUÑA, representada por el/la Procurador/a de los tribunales, Sr./a. IGLESIAS FERREIRO, asistido por el/la Letrado/a D. FERNANDO MANUEL VEIGA CORREDOIRA, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 9 DE A CORUÑA de fecha 27.4.10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Inmueble NUM000 - NUM001 de la CALLE000 de A Coruña, representada por el procurador Don Fernando Iglesias Ferreiro frente a Doña Genoveva, representada por la procuradora doña Montserrat López Rodríguez y condeno a la misma a abonar a la actora la suma de 1.649,71 euros, que corresponden a los recibos de gastos extraordinarios por la rehabilitación de la fachada dejados de satisfacer por la misma y 23,35 euros a los gastos de requerimiento de pago, con expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Genoveva, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de reclamación de cantidad, que es ejercitada por la actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 DE A CORUÑA, contra la demandada Dª. Genoveva, titular del NUM002 NUM003 y NUM004 del mentado edificio.

En principio, con la finalidad de cobro de la suma adeudada por dicha copropietaria se promovió un juicio monitorio en reclamación de 6895,92 euros, cantidad que le correspondía, según sus coeficientes de contribución a los gastos comunes fijadoS en el título constitutivo, a los efectos de hacer frente a las obras de rehabilitación de la fachada del mentado inmueble, aprobadas por la correspondiente Junta de Propietarios, a la asistió la demandada.

Librado el correspondiente requerimiento de pago monitorio se opuso la demandada, alegando la existencia de pluspetición, al entender, en definitiva, que como titular del NUM002 NUM003 ) estaba exonerada de contribuir a tales gastos, en tanto en cuanto la reparación llevada a efecto no afectaba a dicho local y operar la cláusula de exoneración de la regla segunda del título constitutivo comunitario, consignando de tal forma para pago la cantidad que le correspondía como titular del piso NUM004 ) según coeficiente correspondiente a dicho piso, es decir 5269,56 euros, quedando pendientes, por consiguiente, de pago 1649,71 euros, que constituye el objeto de este proceso, incluidos 23,35 euros de los gastos de requerimiento.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, que estimó la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se formuló el presente recurso de apelación, cuya decisión nos compete.

SEGUNDO

Es obligación de todos los propietarios conforme se señala en el art. 9.1 e) de...

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