SAP A Coruña 427/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2010:2668
Número de Recurso386/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00427/2010

FERROL Nº 3

ROLLO Nº 386/10

FECHA DE REPARTO 29-6-10

S E N T E N C I A

Nº 427/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a treinta de septiembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000767 /2008, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N.3 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000386 /2010, en los que aparece como parte apelante-demandada, AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. (AUDASA), FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA -FEVE- el primero representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Fernández Díaz y en segunda instancia por el Procurador Sra. SONIA MARÍA GÓMEZ-PORTALES GONZÁLEZ y asistido por el Letrado D. JUAN MARIA SANZ BRAVO, y el segundo representado en primera instancia por el Procurador Sr. Artabe Santalla y en segunda instancia por el por la Procuradora Sra. Fernández Rodríguez y con la dirección del Letrado Sr. ISAAC GONZALEZ AZURMENDI, y como parte demandada apelada, Pedro Antonio, Alfredo, Balbino, Casiano, Demetrio Y Eulogio, representados en primera instancia por el Procurador Sr. Garmendia Díaz y en segunda instancia representados por el Procurador, Sra. BEATRIZ DORREGO ALONSO, asistido por el Letrado D. GUMERSINDO MENDEZ SECO, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE FERROL de fecha 26-2-10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimo la demanda formulada por la representación de DON Alfredo, DON Casiano, DON Eulogio, DON Balbino, DON Pedro Antonio, y DON Demetrio, en reclamación de cantidad, contra AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S.A., (AUDASA) y la entidad FEVE y condeno a éstas últimas a que satisfagan solidariamente a la parte actora la cantidad de 8.000 euros, que devengará los intereses legales desde la interpelación judicial.

Con imposición de las costas causadas a las demandadas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por las demandadas se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda formulada por D. Alfredo y seis personas más en reclamación de los daños sufridos en una urnas funerarias, sitas en el Cementerio de Santa Cecilia de Trasancos ( Ferrol ), contra las entidades codemandadas AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO S.A. ( AUDASA ) y FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA ( FEVE ). Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, estimatoria de la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se interpuso recurso de apelación por ambas partes codemandadas.

SEGUNDO

En efecto, sea cual sea el régimen de responsabilidad no cabe duda alguna que el actor deberá acreditar la realidad de los daños sufridos, la conducta negligente de la parte demandada y la relación de causalidad ente dicha conducta y el resultado antijurídico producido.

En el presente caso, las partes demandadas apelantes cuestionan la relación de causalidad entre la ejecución de las obras de adecuación del terreno para autopista y vibraciones derivadas del paso del tren con los daños producidos, cuya realidad y cuantía, por el contrario, no se discuten.

En la actualidad, por parte de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, a la hora de hacer responsable al demandado del resultado acaecido, se ha generalizado la aplicación de la doctrina de la causalidad jurídica o imputación objetiva. Según dicha teoría la determinación de la relación de causalidad implica una valoración judicial motivada de doble secuencia. La primera la determinación como cuestión fáctica de la relación causal entre un comportamiento humano y un resultado, y partir de la fijación del mismo, determinar la causalidad jurídica, mediante la aplicación de los arts. 1902 y 1903 CC ( SSTS de 21 de octubre de 2005 y 14 de febrero de 2006 entre otras muchas), que es la esencia de la imputación objetiva, es decir, bajo criterios normativos, dilucidar qué daños causalmente ligados han de ponerse a cargo del demandado, presunto responsable de los mismos conforme a la pretensión actora, en cuanto le son atribuibles por su concreta actuación, lo que implica un juicio de valoración jurídica, bajo los postulados de las máximas de experiencia, con relación a los deberes y exigencias de previsibilidad que personalmente incumbían a quien se le atribuye la causación del daño ajeno, y que permita, en definitiva, la transferencia legítima del daño del patrimonio de la víctima que lo sufre al del autor que lo produjo.

En efecto, fijar la relación de causalidad entre un hecho ilícito y su autor requiere, en primer término, apreciar si concurre una conexión física o material, según el criterio de las condiciones, de manera tal que si suprimiendo idealmente una concreta conducta ( criterio del "but for test", "de no haber sido por" del derecho norteamericano, o de la "conditio sine qua non" o de la "equivalencia de las condiciones": causa causae causa causati, del derecho continental europeo ) el resultado no se hubiera producido. Aplicando pues el denominado criterio de la eliminación, es decir si prescindiendo hipotéticamente de un hecho el daño no se hubiera generado ese hecho es causal del mismo. Ahora bien, ocurre que esa relación etiológica desde el punto de vista meramente natural, físico o material, no es suficiente, pues para hacer a un sujeto de derecho responsable de un daño se requiere un paso más, que implica valorar si concurren razones para atribuirle jurídicamente su causación ( criterio de la causalidad jurídica: causation in law del derecho norteamericano, o de la imputación objetiva: objektive zurechnung del derecho alemán ). Hay sucesos en los que siendo el comportamiento de un sujeto una condición determinante del daño no se le puede hacer responsable del mismo, al no ser su conducta idónea o adecuada para sufrir dicha imputación. Se preocupa de precisar en qué consiste el criterio de la imputación objetiva, la STS de 29 de marzo de 2006 cuando sostiene: " . . . la llamada imputación objetiva, esto es, en el juicio de valoración mediante el cual debe determinarse si el resultado dañoso producido es objetivamente atribuible a la recurrente como consecuencia de su conducta o actividad en función del alcance de las obligaciones contractuales correspondientes a la misma, del incumplimiento de sus deberes en el marco extracontractual y de la previsibilidad del resultado dañoso con arreglo a las reglas de la experiencia, entre otros cánones de imputabilidad, como los relacionados con la obligación de soportar los riesgos normales de la vida y los derivados de la propia conducta o de la de aquellas personas de quien se debe responder". En este mismo sentido, las SSTS de 20 de febrero de 2003 29 de marzo y 3 de abril de 2006 entre otras.

TERCERO

Hemos reseñar igualmente que la pruebas de esa relación de causalidad entre la conducta imputada a la parte demandada y el resultado dañoso acaecido corresponde a quien reclama, de manera tal que las dudas, que puedan surgir sobre el acreditamiento de tales requisitos, pesan en el proceso en contra el demandante, por una aplicación elemental del régimen jurídico del art. 217 de la LEC, que regula la carga de la prueba y sus consecuencias, precepto que no constituye regla alguna de valoración probatoria, sino que, por el contrario, le indica al Juez cómo proceder cuando, tras la apreciación del conjunto probatorio practicado con arreglo a las máximas de...

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