SAP Baleares 365/2010, 5 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA ROSA RIGO ROSELLO |
ECLI | ES:APIB:2010:1927 |
Número de Recurso | 363/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 365/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00365/2010
ROLLO Nº 363/2010
S E N T E N C I A nº 365
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
Dª Mª Rosa Rigo Rossello
D. Guillermo Rossello Llaneras
En Palma de Mallorca a cinco de octubre dos mil diez
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, bajo el número 646/2007, Rollo de Sala numero 363/2010, entre partes, de una como actora apelante D. Rafael, representado por el Procurador Sra. Montane Ponce y asistido del Letrado Sr. Autonell; de otra, como demandada apelada D. Teofilo, representado por el Procurador Sr. Ferragut Cabanellas y asistido del Lerado Sr. Llado; como demandado apelado D. Juan Manuel, representado por el Procurador Sra. Sampol Schenk y asistido del Letrado Sr. Binimelis; y como demandada apelada no comparecida en esta alzada TALO BALEAR SL.
ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Mª Rosa Rigo Rossello
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, se dictó sentencia en fecha 23 diciembre 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por Rafael, representado en juicio por la Procuradora de los Tribunales Monserrat Montane Ponce, contra Teofilo, representado en juicio por el Procurador de los Tribunales Antonio Ferragut Cabanellas, Juan Manuel, representado en juicio pro la Procuradora de los Tribunales Cristina Sampol Schenk, y la mercantil Taló Balear, SL, representada en juicio por el Procurador de los tribunales Antonio Colom Ferrá y, en consecuencia: 1. Declaro que en la vivienda y piscina sitas en la calle de Jesús (angular calle María de la Salud) de Ariany existen los defectos de la construcción que se expresan en el fundamento jurídico quinto de esta resolución y que de las deficiencias enumeradas en los ordinales 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 10, son responsables Juan Manuel y Talo Balear, SL, debiendo realizar a su cargo, en la forma establecida en el dictamen pericial elaborado por el arquitecto Cayetano, todas las obras necesarias para la correcta y completa eparación de tales vicios en el plazo de tres meses desde la firmeza de la sentencia o, en su caso, desde que se acuerde su ejecución provisional; 2.- Condeno a Juan Manuel y a Taló Balear SL:.- a) a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos; b) a ejecutar las obras necesarias para la reparación y eliminación de los vicios y deficiencias en la forma prevista en las declaraciones contenidas en el pronunciamiento 1 de este fallo.- 3. Condeno a Juan Manuel y a Taló Balear SL a que abonen a la actora la cantidad de 8.682,23 euros, que devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.- 4. Absuelvo a Teofilo de todas las pretensiones contra él ejercitadas en este pronunciamiento.- 5. Impongo las costas causadas a la actora a los demandados condenados.".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo para el 4 del corriente mes de octubre.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución de instancia
D. Rafael interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que...
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