SAP Baleares 368/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2010:1988
Número de Recurso177/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución368/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00368/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 177/2010

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 368/2010

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Septiembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos del JUICIO CAMBIARIO nº 38/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciutadella, a los que ha correspondido el ROLLO nº 177/10, en los que aparece como parte actora-apelante a la entidad MATERIALS CIUTADELLA JOAN I JORDI S.L., representada por el Procurador D. FERNANDO ROSSELLO TOUS, asistida del Letrado

D. ANTONI TRIAY PONS, y como demandada-apelada a D. Miguel Ángel, sin representación procesal en esta alzada.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por SSª la Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA de fecha 14 de Diciembre de 2009, cuyo fallo literalmente dice: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de oposición a la acción cambiaria interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Iluminada Lorente Pons en nombre y representación de Miguel Ángel en relación con la demanda de juicio cambiario formulada contra ella por MATERIALS JOAN I JORDI, S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mª Dolores Pérez Genovard, dejándose sin efecto la demanda de juicio cambiario, alzándose las medidas cautelares adoptadas, todo ello con imposición de costas a MATERIALS JOAN I JORDI, S.L.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte ACTORA recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Para la resolución de la única cuestión que constituye el objeto del presente recurso, el referente a la imposición de costas a la parte ejecutante realizada en la sentencia de instancia, esta Sala considera procedente hacer referencia a los hechos siguientes, que resultan de lo actuado en el procedimiento:

1) La demanda base del procedimiento del que dimana el presente Rollo es una demanda de juicio cambiario fundada en un pagaré.

2) Admitida a trámite dicha demanda y dentro del plazo al efecto concedido, la parte demandada presentó demanda de oposición al juicio cambiario, alegando en la misma, entre otras manifestaciones, que el pagaré se había emitido al portador por lo que no era título apto para interponer una demanda cambiaria.

3) Mediante auto recaído en el procedimiento se admitió a trámite la referida demanda de oposición y se acordó citar a las partes para la celebración de la vista.

4) La representación procesal de la parte ejecutante presentó escrito en el que solicitó que se declarara la nulidad del procedimiento, sin hacer expresa imposición de costas, por cuanto la doctrina mayoritaria, incluida la de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, excluye como título valor el pagaré al portador.

5) Mediante providencia recaída en el procedimiento se acordó inadmitir a trámite la nulidad de actuaciones interesada por la parte ejecutante.

6) En fecha 27 de noviembre de 2008 se celebró la correspondiente vista.

7) En fecha 9 de diciembre de 2008 recayó providencia en el procedimiento en la que se acordó: Con suspensión del plazo para dictar sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 227.2 de la LEC, se concede audiencia a las partes por término de cinco días, para que puedan alegar por escrito lo que estimen pertinente sobre si en el procedimiento se ha podido incurrir en una causa de nulidad de actuaciones, en concreto del auto de fecha 6 de marzo de 2008 de admisión de la demanda de procedimiento cambiario, al tratarse de un pagaré expedido al portador.

8) La referida providencia fue recurrida en reposición por la representación procesal del señor Miguel Ángel, en base a que en la misma se infringía lo dispuesto en el art. 214.1 de la LEC . Dicho recurso de reposición fue desestimado por auto de fecha 30 de enero de 2009 y contra este último la representación procesal del referido señor Miguel Ángel interpuso recurso de apelación.

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