SAP Palencia 278/2010, 14 de Octubre de 2010
Ponente | JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO |
ECLI | ES:APP:2010:484 |
Número de Recurso | 277/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 278/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00278/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA
Sección Civil 001
Magistrado-Juez:
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000277 /2010
Apelante: Salome, Bernarda
Procurador: JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME
Apelado: Gervasio
Procurador: MARTA DELCURA ANTON
Este Tribunal, constituido a estos efectos únicamente por el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL DONIS CARRACEDO, ha
pronunciado
La siguiente
SENTENCIA NÚMERO 278/2010
En la ciudad de Palencia a catorce de octubre de dos mil diez.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 12-5- 10, entre partes, de una, como apelante Dª Salome Y Dª Bernarda, representadas por el Procurador D. Carlos Anero Bartolomé y defendidas por el Letrado D. Luis Javier García Cantera, y de otra, como apelado D. Gervasio, representado por la Procuradora Dª Marta del Cura Antón y defendida por el Letrado D. Luciano Amor Santos.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " Desestimo la demanda interpuesta Dña. Salome Y Dª Bernarda, contra D. Gervasio absolviendo a éste de abonar a la actora la cantidad de
1.682 #, así como de los intereses. Todo ello sin hacer expresa condena en costas procesales del presente procedimiento".
Contra dicha sentencia interpuso la parte actora el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dice sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
Frente a la sentencia de 12-5-2.010 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de esta ciudad, por la que se desestimó la demanda en reclamación de cantidad por culpa extracontractual instada por Salome y Bernarda frente a Gervasio, al entender concurrente la excepción de falta de legitimación pasiva, se alzan referidas actoras interesando su revocación, en base a los argumentos y motivos contenidos en los respectivos recursos.
Por su parte, la representación de aludido demandado, en su escrito de oposición, interesó la confirmación de la sentencia recurrida.
De un nuevo examen de las actuaciones debe llegarse a solución DIFERENTE a la sustentada por el Juzgador de Instancia en su resolución.
En efecto y a modo de sinopsis de lo actuado, la presente causa tuvo su origen a partir de los daños por importe de 1.450 # más IVA...
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