SAP Guipúzcoa 299/2010, 18 de Octubre de 2010

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2010:371
Número de Recurso2312/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEC 2000
Número de Resolución299/2010
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.05.2-92/000291

R.apelación L2 / 2312/2010 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo. 1ª Instancia nº 3 Familia (Donostia) / Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia.

Familia (Donostia)

Autos de 6/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Torcuato

Procurador / Prokuradorea: IGNACIO GARMENDIA URBIETA

Abogado / Abokatua: JOSE LUIS BEITIA FERNANDEZ

Recurrido / Errekurritua: Mónica

Procurador / Prokuradorea: MARIA LUISA LINARES FARIAS

Abogado / Abokatua: MARIA VICTORIA SARASOLA YURRITA

SENTENCIA Nº 299/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciocho de octubre de dos mil diez. La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Impugnación de Tasación de Costas nº 6/09, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia-San Sebastián a instancia de

D. Torcuato (impugnante - apelante), representado por el Procurador D. Ignacio Garmendia Urbieta y defendido por el Letrado D. Ignacio Esnaola Etcheverry, contra Dña. Mónica (impugnada - apelada), representada por la Procuradora Dña. María Luisa Linares Farias y defendida por la Letrada Dña. Mª Victoria Sarasola Yurrita; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 de febrero de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 5 de febrero de 2010 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"ACUERDO - Desestimando la impugnación presentada por Torcuato representado por el procurador SR. GARMENDIA frente a la tasación de costas practicada en fecha 30 de septiembre de 2009, en el seno del procedimiento de ejecución 967/03, confirmo ésta íntegramente.

Las costas se imponen a la parte ejecutada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 13 de octubre de 2010.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A los efectos de resolver el presente recurso de apelación la Sala estima de interés exponer los antecedentes siguientes:

  1. - Con fecha 17/9/2003 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián dictó en el procedimiento de ejecución forzosa nº 967/03 auto despachando ejecución de la sentencia de divorcio de fecha 24/3/1992 a instancia de la representación de Dª Mónica por las siguientes cantidades: 2.281,32 euros en concepto de pensiones debidas y 684,39 euros en concepto de intereses y costas.

  2. - Formulada oposición contra dicha resolución se dictó por dicho órgano con fecha 16/10/2003 auto desestimando la oposición y mandando seguir adelante con la ejecución.

  3. Con fecha 28/9/2009 la representación de la Sra. Mónica interesó que se procediera a la tasación de costas causadas en el procedimiento.

SEGUNDO

La caducidad de una determinada acción surge cuando la Ley o la voluntad de los particulares señalan un plazo fijo para la duración de un derecho, de tal modo que transcurrido éste no puede ser ya ejercitado, y se refiere a las facultades o poderes jurídicos cuyo fin es promover un cambio de situación jurídica -nota característica que la diferencia de la prescripción-, pues así como ésta tiene por finalidad la extinción de un derecho, ante el fundamento objetivo de su no ejercicio por el titular, y a fin de evitar la inseguridad jurídica, en la caducidad se atiende sólo al hecho objetivo de la falta de ejercicio dentro del plazo prefijado, hasta el punto que puede sostenerse que, en realidad, es de índole preclusiva, al tratarse de un plazo dentro del cual, y únicamente dentro de él, puede realizarse un acto con eficacia jurídica, de tal manera que transcurrido sin ejercitarlo impone la decadencia fatal y automática de tal derecho en razón...

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