SAP Valencia 560/2010, 8 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2010:4357
Número de Recurso425/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución560/2010
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000425/2010

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 560/10

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia a ocho de septiembre de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000116/2009, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante, Bernardino representado por el Procurador D. JOSE GIL APARICIO y defendido por la Letrada JENNIFER TORTAJADA DECORNOY y de otra como demandada reconviniente, Guillerma, representada por la Procuradora Dª AMALIA TOMAS RODRIGUEZ y defendida por la Letrada Dª CRISTINA GISBERT ESCODA. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 28-12-09, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : FALLO:Que estimando Parcialmente la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales don José Gil Aparicio en nombre y representación de don Bernardino contra doña Guillerma debo ACORDAR Y ACUERDO la disolución del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:1 ° Los hijos menores de edad quedan en compañía y bajo la custodia de doña Guillerma si bien la patria potestad Continua ejercitándose de modo conjunto por ambos padres. 2° Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con los hijos menores el derecho de visitarles comunicar con ellos y tenerles en su compañía. en los términos y forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de los hijos; y en caso de desacuerdo y como minimo este derecho Comprenderá los siguientes extremos: fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas, la tarde de los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas. Los festivos lunes o viernes como los puentes corresponderán al progenitor a quien corresponda ese fin de semana. Asimismo corresponderá al progenitor no custodio la mitad de los periodos vacacionales de los hijos que se fija de la siguiente forma; Vacaciones de Navidad se fijan dos peridodos correspondiendo a un progenitor desde el primer día festivo a las 10 horas hasta el día 31 a las 10 horas y el segundo periodo desde el día 31 a las 10 horas hasta el día 6 de denero a las 18 horas. Vacaciones de Semana santa y Pascua desde el jueves Santo a las 1 0 horas hasta el martes próximos a las l0 horas y el segundo periodo desde el martes a las 10 horas hasta el lunes de Pascua a las 20 horas. Las vacaciones de fallas se fijan dos periodos el primero comprenderá el día 1 6 a las 10 horas hasta el 18 a las 10 horas y el segundo periodo desde el 18 a las 10 horas hasta el 20 a las 10 horas. Respecto a las vacaciones de verano las mismas se dividirán el periodos quincenales que comprenderán, un periodo desde el día 1 de julio a las 10 horas hasta el día 15 dejulio a las 20 horas y desde el día 1 de agosto a las 10 horas hasta el 15 de agosto a las 20 horas; el segundo periodo comprenderá desde el 16 dejulio a las 10 horas hasta el 31 de julio a las 20 horas, y desde el 16 de agosto a las 10 horas hasta el 31 de agosto a las 20 horas.Para la elección de los periodos en caso de que no exista acuerdo entre las partes la madre elegirá los los pares y el padre los impares, con la salvedad de las fallas que se establece que la madre estará con los hijos menores durante el primer periodo, y el padre durante el segundo periodo para que pueda coincidir con el día del padre.4º .En concepto de pensión alimenticia, D. Bernardino abonará a Doña Guillerma la cantidad de 500 euros mensuales por cada hijo menor por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo ingresar dicho importe en la cuenta bancaria que designe doña Guillerma . Dicha cantidad será actualizada con efectos de l0 de enero de cada año, con arreglo a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. Igualmente sufragará el esposo la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación y caso de no ser aceptado resolvería el Juzgado. Cada parte abonará el 50% de los préstamos que puedan subsistir. 5º La vivienda que fue domicilio familiar sita en la calle Alfara del Patriarca nº 19 de Valencia, será usada por doña Guillerma y sus hijos. 6º Se establece en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 400 euros mensuales que deberá abonar durante 10 años D. Bernardino a doña Guillerma, debiendo ingresarse el importe de la pensión compensatoria en la cuenta bancada que la misma designe por meses...

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