SAP Valencia 601/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2010:4389
Número de Recurso272/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución601/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 272/2010

Procedimiento Abreviado nº 163/2010 del

Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia con sede en Torrent

Procedimiento Abreviado nº 115/2009 del

Juzgado de Primera Instancia de Torrent nº 4, antes Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Torrent nº 7

SENTENCIA Nº 601/10

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GÓMEZ

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 158/2010 de fecha 09-07-2010 del Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia con sede en Torrent en Procedimiento Abreviado nº 163/2010, por delitos de falsedad documental y estafa.

Han intervenido en el recurso, como apelantes Gracia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Roca Ferrerfábrega y defendida por la Letrada Dª Mercedes Martínez Borondo, y el Ministerio fiscal representado por D. Fernando Cabedo y como apelada Marisol, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Ramírez Vázquez y defendida por el Letrado D. Pascual Chuliá March, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se formula acusación contra la acusada Marisol, mayor de edad y sin antecedentes penales, y la acusada Gracia, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Se declara probado que el día 20-10-07 Marisol encontró una tarjeta Mastercard de la entidad Banco de Santander, a nombre de Rafaela, en la zapatería Zancadas donde trabajaba, sita en la Avda. del pais Valenciano de Torrente, donde la titular de la tarjeta la había utilizado por última vez para pagar una compra.

La acusada Marisol y su hermana Gracia, de común acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio patrimonial, el día 25-10-07 llevando consigo la tarjeta, acudieron a diversos establecimientos comerciales de la misma zona comercial de Torrente, donde efectuaron compras por un valor total de 993,45 euros, haciéndose pasar al firmar los tickets de compras por la titular de la tarjeta. En concreto, acudieron a los siguientes establecimientos comerciales:

-a la tienda de ropa Tabacco Ropa sita en la Avda. país Valenciano nº 102 de Torrente, donde efectuaron compras por valor de 339,10 euros, 35,95 euros, 17,95 euros y 9,95 euros.

- a la tienda de deportes Sports Juvens, sita en la misma calle, donde efctuaron una compra por importe de 356 euros.

- al restaurante China Town, sito en la C/ San Valeriano de Torrente, donde efectuaron una consumación por importe de 34,75 euros.

- al Videoclub Drugstore, sito en la Avda. del país valenciano nº 112 de Torrente, donde realizaron una compra por valor de 27 euros y efectuaron una recarga de 20 euros al número de teléfono NUM000 de la compañía Moviestar.

- a la tienda A vore, sita en la localidad de Torrente, donde realizaron una compra por valor de 122,75 euros. A la dependienta de este establecimiento le comunicó dias después el Banco que la operación no era aceptada por el titular de la tarjeta, al haber sido sustraída, por lo que solicitó el 4-12-07 la retrocesión de la operación. Al conocer de vista a la acusada Marisol, ya que trabajaba en un comercio cercano, le solicitó que le abonará en métalico el importe de la compra, lo que esta hizo días después.

El banco de Santander abonó a la Sra. Rafaela el importe defraudado de la tarjeta de crédito a excepción de una cantidad no determinada correspondiente a los intereses de las cantidades cargadas en su cuenta como consecuencia de las compras realizadas por las acusadas utilizando la tarjeta. El Banco de Santander se ha reservado las acciones civiles por estos hechos.

Marisol antes del juicio ha consignado en este Juzgado la cantidad de 150 euros en concepto de indemnización para la perjudicada."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marisol Y Gracia como autoras de un delito continuado de falsedad documental en concurso medial con un delito de estafa continuado, con la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena para cada una de ellas de 21 meses de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses a razón de 4 euros la cuota diaria, y a que indemnicen a la perjudicada Sra. Rafaela en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine, una vez este acreditada documentalmente el perjuicio sufrido, más los intereses legales correspondientes y al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Roca Ferrerfábrega en nombre y representación de Gracia y por el Ministerio fiscal se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibidos los escritos de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado de los mismos a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 21-09-2010 para deliberación.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En lo que concierne al recurso de apelación interpuesto por la representación de Gracia, debe ser desestimado en tanto que no ha desvirtuado las razones de hecho ni los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

Se imputa a la misma en primer término haber incurrido en error en la valoración de la prueba, cuestión respecto de la que tiene declarado reiteradamente esta Sala que "corresponde al Juez 'a quo' la libre valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral, dado que el mismo goza del principio de inmediatez que le permite ver y oír 'in situ' cuantas declaraciones se viertan en el mismo. Solamente se admite una excepción a este principio de libre valoración de la prueba, según doctrina del Tribunal Supremo (sent. 11-6-91, 8-7-92, 22-10-92, etc.) que es cuando a simple vista pueda apreciarse la existencia de tal error en el acta de juicio, lo cual no admita ninguna duda. El art. 741 de la L.E.Crim . dice que el juez dictará sentencia apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el acusado, por lo que el proceso íntimo de formación de la convicción del juzgador se compone de todas las evidencias que lleguen a sus sentidos y no solamente de la declaración" ( sentencia de esta Audiencia Provincial de Valencia-Sección 3ª de fecha 03-11-2009, nº 664/2009, entre otras muchas).

En el caso de autos, del examen de lo actuado, se desprenden los siguientes elementos probatorios incriminatorios contra la recurrente:

  1. Que existieron unas compras pagadas mediante la utilización de una tarjeta de la que no eran titulares ninguna de las dos hermanas quedó ratificado en el juicio oral en primer término por la declaración de la titular de la tarjeta indebidamente utilizada (la Sra. Rafaela ) y por las declaraciones de los empleados de los establecimientos comerciales donde se efectuaron las compras que, recordando más o menos detalles de la operación, confirmaron la realidad de ésta.

  2. Además, en su momento se aportaron al procedimiento los documentos acreditativos de las operaciones fraudulentas, documentos cuya autenticidad no ha sido puesta en duda a lo largo del procedimiento.

  3. Practicada pericial caligráfica, el perito policial atribuyó a Marisol la probable autoría de las firmas obrantes en tales documentos.

  4. Que fue precisamente Marisol quien puso una firma en uno de esos documentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR