SAP Zaragoza 613/2010, 20 de Octubre de 2010
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2010:2406 |
Número de Recurso | 599/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 613/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00613/2010
SENTENCIA nº 613/2010
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. JAVIER SEOANE PRADO
En Zaragoza, a veinte de octubre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 363/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 599/2010, en los que aparece como parte apelante-demandante, Rita, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO BAÑERES TRUEBA, asistido por la Letrado Dª VICTORIA GIL LARCADA, y como parte apelada-demandada, María Cristina, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA CATALAN AROCA, asistida por la Letrado Dª EVA MARIA ABADÍA FERNÁNDEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 7 de julio de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bañeres Trueba, en representación de Rita contra María Cristina y estimando la demanda revonvencional interpuesta por la Sra. María Cristina contra la Sra. Rita debo condenar y condeno a la Sra. María Cristina a:
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- Satisfacer a la actora la cantidad de 1.082,78 euros.
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- Intereses legales desde la sentencia hasta el pago conforme al artículo 576 de la LEC .
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- Sin hacer expresa condena en costas".
Contra dicha sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, quedando las actuaciones pendientes de resolver.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;
Al igual que ocurrió en primera instancia, y sintetiza la juzgadora de primer grado en su fundamento de derecho primero, la cuestión que se plantea en esta alzada es meramente fáctico, y se concreta en determinar la realidad, alcance e importe de reparación de los defectos de las puertas suministradas y mondadas por la entonces actora y ahora recurrente, Dª Rita, en la vivienda de la actora, Dª María...
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