SAP Barcelona 805/2009, 3 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución805/2009
Fecha03 Junio 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 20

Rollo apelación 755/2008 ca appra

Procedimiento Abreviado JR 201/08

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 805/2009

Ilmo. Sr. Presidente

D. Fernando Pérez Maiquez

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

Dª. Maria Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 03 de junio de 2009

VISTO, en nombre de SM el Rey, en grado de apelación, ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo

penal nº 755/08, dimanante del

Procedimiento Abreviado JR nº 201/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona, seguido por un delito de

lesiones en el ámbito familiar, contra

Rafael ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el

acusado, representado por la

Procuradora Dª. Gloria Ferrer Massanas, y bajo la Dirección letrada de Dª Magda Juncosa Trilles, contra la Sentencia dictada en

los mismos el día 09/05/2008, por el Magistrado-Juez titular del expresado Juzgado. Es apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: condeno a Rafael, como autor responsable de un delito de violencia de género del art. 153.1º y CP, a la pena de nueve meses de prisión (...)(...) prohibición de aproximarse a Esmeralda (...) por tiempo de dos años"

SEGUNDO

Conferido traslado del recurso de apelación interpuesto a las demás partes, y remitidos los autos a esta Sección se tramitaron conforme a derecho, formándose el correspondiente Rollo de Sala.

De conformidad con lo establecido en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no resulta necesario el emplazamiento y comparecencia de las partes a la celebración de vista para que este Tribunal alcance una convicción fundada.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. La fecha arriba indicada es la de la deliberación, votación y fallo del recurso.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria Carme Domínguez Naranjo, que expresa la decisión unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

Impugnada la sentencia por el acusado, quien resultó condenado en ella como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, descansa el recurso interpuesto en el motivo legal de "Error en la valoración de la prueba", con "vulneración del Principio in dubio pro reo y a la presunción de inocencia", además de interesar que de manera subsidiaria a la libre absolución, se degrade la conducta a falta. Considera en suma el apelante, que el Juzgador yerra en su resolución al apreciar la prueba que se practicó en plenario, ya que la misma es insuficiente, y de ella no es posible inferir la realidad de las acusaciones de la denunciante más allá de su propio testimonio, siendo que los partes médicos no fueron propuestos expresamente por la acusación.

El recurso no puede estimarse por los razonamientos que se explicitan seguidamente.

SEGUNDO

Tenemos reiterado, que pese a que en el recurso de apelación este Tribunal de alzada, se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez "ad quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento, que tal como expondremos, no es el caso.

TERCERO

Centrándonos primero en la denunciada "vulneración a la presunción de inocencia". Recordar que, las reglas básicas y consolidadas jurisprudencialmente por su reiteración, para analizar el ámbito y operabilidad del derecho a la presunción de inocencia, pueden resumirse de acuerdo con múltiples pronunciamientos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, como las sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, en el sentido de que, para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia, se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria.

Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de Instancia, a quien, por ministerio de la ley, corresponde con exclusividad dicha función (artículos 741 de la Ley de...

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