SAP Barcelona 62/2009, 8 de Enero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2009:14202
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución62/2009
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

Rollo: 2/08

Sumario : 1/2007

Juzgado : Instrucción nº 5 de Manresa

SENTENCIA Nº 62/2009

ILMOS. SRES. :

DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

DOÑA MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a ocho de enero de dos mil nueve.

VISTO ante esta Sección el presente Sumario seguido por un delito de amenazas, un delito de conducción temeraria, dos delitos intentados de homicidio, un delito de lesiones, un delito de detención ilegal, un delito de atentado a los agentes de la autoridad y un delito continuado de daños, dimanante del Sumario nº 1/2007 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Manresa, contra Ramón, con DNI nº NUM000, nacido el día 20 de octubre de 1.984, hijo de Juan y Carmen, natural de Barcelona y vecino de Vilanova del Camí, cuyos antecedentes penales no constan, declarado insolvente por auto de fecha 10 de marzo de 2008, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 26 de enero de 2007 (detención el día 24 de enero de 2007), prorrogada hasta dos años mas por auto de fecha 18 de noviembre de 2008, representado por la Procuradora doña Lorena Moreno Rueda y defendido por el Abogado don José Angel Plaza Escudero; y contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, defendido por el Abogado del Estado; siendo partes acusadoras Carmen, representada por la Procuradora doña Ana Salinas Parra y defendida por la Abogada doña Mercedes Piulachs Marco; Laura, representada por la Procuradora doña Mª Teresa Vidal Farré y defendida por el Abogado don Francesc Pla Escursell; y el Mº Fiscal; actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Manresa se dictó con fecha 18 de junio de 2007 auto de procesamiento contra Ramón, cuyos datos de filiación obran en el encabezamiento.

Mediante auto de fecha 28 de marzo de 2008 dictado por esta Sección de la Audiencia Provincial se decretó la apertura del juicio oral.

SEGUNDO

Las sesiones del juicio dieron inicio el día 30 de octubre de 2008, continuándose el día 8 de enero de 2009 al conferir un plazo a la defensa del procesado para elaborar sus conclusiones definitivas debido a la modificación de conclusiones efectuada por el Mº Fiscal.

Ante la modificación del Mº Fiscal, la defensa del procesado solicitó diversas pruebas para que el Tribunal las acordara al amparo del art. 729 de la L.E.Cr .

Mediante auto de 20 de noviembre de 2008 acordamos tener por presentado el escrito de conclusiones definitivas de la defensa y tan solo tener por aportado un reportaje fotográfico.

Dado traslado al resto de partes del escrito de conclusiones definitivas de la defensa y notificado el auto de fecha 20 de noviembre de 2008, el Mº Fiscal presentó escrito con fecha 18 de diciembre de 2008 formulando la correspondiente protesta en lo relativo a la incorporación del reportaje fotográfico.

Mediante providencia de fecha 30 de diciembre de 2008 señalamos la continuación del juicio (trámite de informes de las partes y conclusión del juicio) para el día 8 de enero de 2009.

El Mº Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de amenazas condicionales hechas por teléfono del art 169,1 párrafo primero último inciso y párrafo segundo del C.P .; b) un delito de conducción temeraria con desprecio de la vida de las personas del art. 384,1 del C.P.;c) dos delitos de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16, 62 CP o subsidiariamente con carácter alternativo, dos delitos de lesiones en grado de tentativa de los arts. 147,1, 148,1, 16 y 62 CP en las personas de Yolanda y Laura, por el intento de atropello de ambas; d) un delito de lesiones del art. 147,1 y 148,1 CP en la persona de Carmen ; e) un delito de secuestro de los arts. 163,1 y 164 del CP en la persona de Carmen ; f) un delito continuado de daños de los arts. 263 y 74 CP ; y g) un delito de atentado a agentes de la autoridad de los arts. 550, 551 y 552, CP, de los que es autor el acusado, concurriendo en el delito de amenazas, en los delitos de homicidio en grado de tentativa, en los delitos de lesiones en grado de tentativa, en el delito de lesiones consumado y en el delito de secuestro la circunstancia agravante de parentesco prevista en el art. 23 del C.P ., solicitando se le impusieran por el delito a) la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y las penas de prohibición de residir en la localidad de residencia de Carmen, Yolanda y Laura, de prohibición de aproximarse a menos de mil metros a dichas personas, su domicilio o lugar de trabajo cualquiera el que sea el lugar en que se encuentren y de comunicarse por cualquier medio con las mismas por un periodo superior en tres años a la pena de prisión que le pusiera imponer (art. 57,1 y 2 CP ); por el delito b) la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de nueve años; por cada uno de los delitos de homicidio intentado del apartado c) la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y las penas de prohibición de residir en la localidad de residencia de Carmen, Yolanda y Laura, de prohibición de aproximarse a menos de mil metros a dichas personas, su domicilio o lugar de trabajo cualquiera el que sea el lugar en que se encuentren y de comunicarse por cualquier medio con las mismas por un periodo superior en cuatro años a la pena de prisión que le pusiera imponer (art. 57,1 y 2 CP ); y de forma alternativa a la anterior petición, por cada uno de los dos delitos de lesiones en grado de tentativa, la pena de un año y 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y las penas de prohibición de residir en la localidad de residencia de Carmen, Yolanda y Laura, de prohibición de aproximarse a menos de mil metros a dichas personas, su domicilio o lugar de trabajo cualquiera el que sea el lugar en que se encuentren y de comunicarse por cualquier medio con las mismas por un periodo superior en tres años a la pena de prisión que le pusiera imponer (art. 57,1 y 2 CP ); por el delito d) la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y las penas de prohibición de residir en la localidad de residencia de Carmen, Yolanda y Laura, de prohibición de aproximarse a menos de mil metros a dichas personas, su domicilio o lugar de trabajo cualquiera el que sea el lugar en que se encuentren y de comunicarse por cualquier medio con las mismas por un periodo superior en cinco años a la pena de prisión que le pusiera imponer (art. 57,1 y 2 CP ); por el delito e) la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y las penas de prohibición de residir en la localidad de residencia de Carmen, Yolanda y Laura, de prohibición de aproximarse a menos de mil metros a dichas personas, su domicilio o lugar de trabajo cualquiera el que sea el lugar en que se encuentren y de comunicarse por cualquier medio con las mismas por un periodo superior en ocho años a la pena de prisión que le pusiera imponer (art. 57,1 y 2 CP ); por el delito f) la pena de veinte meses multa con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago; y por el delito g) la pena de 3 años y un mes de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; pago de las costas procesales y a que indemnice a Carmen en la cuantía de 1.200# por las lesiones, en 800# por las secuelas físicas y en 3000# por las secuelas psíquicas o la cuantía que se fijara en ejecución de sentencia determinado el alcance de las mismas; a Hilario en la cantidad de 712,86# por los daños causados en el vehículo Renault matrícula 4400DHG, a la entidad Bancasar en la cuantía en que se tase pericialmente los daños en el vehículo Nissan matrícula 2261CNK y a la entidad Universal Lease Caja Sur Reating S.A. en la cuantía en que se tase en ejecución de sentencia los daños causados en el vehículo Nissan 0472FGF; del pago de las indemnizaciones por los daños causados a los vehículos mencionados responderá directamente el Consorcio de Compensación de Seguros, sin perjuicio de la posible renuncia de aquellos perjudicados en ejecución de sentencia en el supuesto de haber sido resarcidos por el mencionado Consorcio.

La acusación particular de Laura en sus conclusiones definitivas se adhirió íntegramente a las conclusiones definitivas del Mº Fiscal.

La acusación particular de Carmen en sus conclusiones definitivas calificó los hechos en igual sentido que el Mº Fiscal, sin la alternativa de dos delitos intentados de lesiones a los dos delitos intentados de homicidio, solicitando por el delito de amenazas la pena de 5 años de prisión, por cada delito de homicidio en grado de tentativa la pena de dos años y seis meses de prisión, por el delito de secuestro la pena de ocho años de prisión, por el delito de lesiones la pena de cuatro años de prisión, por el delito e conducción temeraria la pena de tres años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de seis euros y privación del derecho a conducir vehículos y ciclomotores por nueve años, por el delito continuado de daos la pena...

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