SAP Barcelona 59/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2009:1854
Número de Recurso4/2009
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución59/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

ç Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 138/08

Rollo de Apelación núm. 4/09

Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 59

En Barcelona, a treinta de enero de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 138/08 Rollo de apelación núm. 4/09, sobre falta de daños procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Pio y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

-- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y ni se acepta ni se rechazan los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Segundo

-- Con fecha 12 de junio de 2008 y por el Juzgado Instrucción nº 2 de Mataró se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 138/08 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero

-- Apelada la sentencia por Don Pio y previos trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 14 de enero de 2.009, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales salvo lo que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el denunciante Sr. Pio se presenta escrito de recurso por el que se entiende, en síntesis, que el material probatorio no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria venciendo el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de la Constitución.

A la vista de las actuaciones resulta que los hechos tienen por objeto unos daños causados en el vehículo N....QQ propiedad de su esposa cuya autoría se imputa a la apelada. No existe duda alguna de dicha titularidad ya que así lo afirma el Juzgador y lo reconoce el propio apelante en su escrito impugnatorio. En consecuencia y no ostentando la cualidad de perjudicado, ya que lo era la citada propietaria del vehículo, que ni ha comparecido ni consta que haya otorgado poder de ningún tipo al Sr. Pio, es claro que éste tampoco ostenta la cualidad de acusador particular por lo que carecía de legitimación para interponer el...

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