SAP Barcelona 234/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2009:4195
Número de Recurso2/2009
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución234/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO Nº 2/2009

JUICIO DE FALTAS Nº 1074/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. Magistrado

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

En la ciudad de Barcelona a 30 de marzo del año 2009.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 1074/2007 por el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Barcelona, por presunta falta de lesiones imprudentes, en el que fueron parte Rubén como denunciante y Luis Alberto como denunciado; cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el denunciante contra la Sentencia absolutoria dictada en primera instancia de fecha 13 de junio de 2008.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de la falta que se le imputa a Luis Alberto, declarando de oficio las costas procesales causadas en este juicio ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciante antes citado, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto alega como único motivo la pretendida existencia de un error en la apreciación de las pruebas.

Pretende el recurrente sustituir el criterio de la Juez de Instancia por el suyo propio, insistiendo en que ha resultado probada la concurrencia de todos y cada uno de los elementos del tipo de la falta de lesiones imprudentes denunciada, reproduciendo prácticamente el contenido de la denuncia así como la versión mantenida en el acto del juicio.

Es cierto que el recurso de apelación, dado su efecto devolutivo, hace que el juez "ad quem" asuma la plena jurisdicción sobre el asunto, encontrándose en la misma situación que el de la primera instancia tanto en la...

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