SAP A Coruña 543/2009, 17 de Diciembre de 2009
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2009:3675 |
Número de Recurso | 642/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 543/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00543/2009
CORUÑA 7
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000642 /2009
FECHA REPARTO: 17.11.09
SENTENCIA
Nº 543/09
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a diecisete de Diciembre de dos mil nueve.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio CAMBIARIO Nº 1879/08, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 7 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADO DON Juan, representado en ambas instancias por el Procurador SR. BEJERANO PÉREZ y defendido por el Letrado SR. DÍAZ DELGADO, y de otra como DEMANDADOS-APELANTES DON Rubén y DOÑA Clemencia, representados en ambas instancias por el/la Procurador/a SR/A. PÉREZ GARCÍA y defendidos por el Letrado SR. FERNÁNDEZ VEIGA; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 7 A CORUÑA, con fecha 6.4.09 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimando la demanda de juicio cambiario presentada por el Procurador Sr. Bejerano Pérez en nombre y representación de D. Juan contra D. Rubén y Dª Clemencia representados por la Procuradora Sra. Pérez García. Desestimando la demanda de oposición deducida por los deudores cambiarios, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra los mismos, hasta hacer trance y remate sobre sus bienes en cuantía de 4.551,61 euros de principal y gastos de protesto, más 800 euros para intereses legales sin perjuicio de ulterior liquidación. Sin imposición de costas".
Contra la referida resolución por DON Rubén y DOÑA Clemencia, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
- No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada más que en lo que no contradigan los siguientes:
El Sr. Juan, inicialmente demandante, reclamó en juicio cambiario contra el librado-aceptante y la avalista el pago de la letra de cambio aportada con la demanda por importe de más de 4.500 euros, con sus gastos, intereses y costas procesales. Por éstos se opuso la falta de provisión de fondos o de contrato no cumplido, dolo y mala fe, y la falta de formalidades para la validez y eficacia de la letra por insuficiencia del timbre por vencimiento superior a seis meses. En la Vista judicial, la defensa del acreedor contestó en contra por la inoponibilidad de las excepciones personales entre librador y librado frente al tercero de buena fe legítimo tenedor de la letra en virtud de endoso para pago por la empresa (libradora-endosante) del costo del despido improcedente de aquél; y asimismo, en cuanto al segundo motivo, porque la doctrina sobre el timbre del duplo de la cuantía en vencimientos superiores a seis meses estaría superada por la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales (sentencias de Madrid de 21/2/2008, Castellón de 20/1/2002, etc), tras la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que ya no configura el juicio cambiario como ejecutivo sino declarativo especial. La sentencia aceptó esta tesis y desestimó la demanda de oposición. En el recurso de apelación se insiste sobre los mismos motivos. Procede desestimar el primero y estimar el segundo, sin costas, por los motivos que se exponen a continuación.
Falta de provisión de fondos o incumplimiento contractual. Se desestima el motivo. La sentencia apelada es acorde al marco jurídico sobre la materia y, en todo caso, a la ausencia de prueba sobre el hecho alegado. En efecto, el opositor no aportó prueba alguna. El Sr. Juan es endosatario, cuya buena fe se presume, persona distinta de la entidad libradora con quien el librado contrató los servicios de intermediación, habiendo demostrado haber adquirido la letra mediante...
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