SAP Cádiz 257/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteLORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2009:2019
Número de Recurso117/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución257/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 257/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE CÁDIZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 117/2009

P. ABREVIADO NÚM. 153/2009

En la ciudad de Cádiz a veintidós de junio de dos mil nueve.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Constancio, siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CÁDIZ dictó sentencia el día 28/4/09 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Constancio, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en la modalidad de conducción sin permiso, del art. 384.2 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Constancio y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales en el que ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dicen así:

Se declara probado que sobre las 18:30 horas del día 4 de Febrero de 2009, Constancio, mayor de edad y con antecedentes penales, circulaba por la localidad de El Puerto de Santa María, conduciendo el vehículo de su propiedad, Chevrolet, matrícula ....RQR, pese a que carece de permiso que le habilite para la conducción de dicho vehículo, y cuando circulaba por el camino del Juncal colisionó con el vehículo Citroen C 4, matrícula ....HHH .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La existencia de versiones o declaraciones distintas sobre el hecho enjuiciado por un juez o tribunal aflora, sin duda, en numerosos eventos, lo que no puede impedir la valoración probatoria del órgano judicial ni, por tanto, inhabilitar la apreciación de los elementos probatorios, pues aquí surge precisamente...

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