SAP Córdoba 164/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2009:1278
Número de Recurso203/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 164/09

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE LUCENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 203/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 105/2007

En la Ciudad de CORDOBA a veintidós de septiembre de dos mil nueve.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Procedimiento Ordinario nº 105/2007 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº1 DE LUCENA entre el demandante COOPERATIVA AGRICOLA DE RUTE S.C.A. representado por la Procuradora Sra. MIRIAM MARTON GUILLEN y defendido por el Letrado Sr. CARLOS CASTEJON MONTIJANO y los demandados Doña Inés, Don Guillermo, Don Inocencio, Don Juan y Doña Loreto y de Doña Montserrat y de sus hijos Doña Vicenta y Don Ricardo y de Don Jose Pedro, representados por lal Procuradora Sra ESTHER SANCHEZ MORENO y defendidos por el Letrado Sr. CHACON MORALES, DIEGO JUAN, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº1 DE LUCENA cuyo fallo es como sigue: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador Sr. Ruiz de Castroviejo Aragón, en nombre y representación de la COOPERATIVA OLIVARERA SAN JOSE, SCA, y contra DOÑA Inés, D. Guillermo, DON Inocencio, D. Juan Y DOÑA Loreto, DOÑA Montserrat y sus hijos DOÑA Vicenta y D. Ricardo y contra D. Jose Pedro, todos bajo la representación procesal del Procurador Sr. Córdoba Aguilera y DECLARO:

  1. El derecho de la actora a cesar en la comunidad de las fincas registrales nº NUM000, NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Rute.

  2. La indivisibilidad de las citadas registrales entre los comuneros conforme a sus cuotas de participación.

Del mismo modo, CONDENO a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración, procediendo, conforme a la pericial judicial adjunta a los autos emitida por el ingeniero técnico agrícola Sr. Moises con fecha 28 de noviembre de 2007, a la celebración de subasta pública con admisión de licitadores extraños, y a repartir el precio del remate entre los comuneros en proporción a sus respectivas cuotas de participación en la extinta compropiedad.

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Doña Inés, Don Guillermo, Don Inocencio, D Juan y Doña Loreto y de Doña Montserrat y de sus hijos Doña Vicenta y Don Ricardo y de Don Jose Pedro, que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Tres extremos, a modo de denominador común, deben de ser remarcados a la hora de motivar nuestra respuesta al presente recurso de apelación, pues ésta sustancialmente gravita sobre los mismos.

La primera es la relativa a la naturaleza de la acción exclusiva y oportunamente deducida en este pleito. En este sentido es de señalar, que el litigio sustancialmente versa sobre la procedencia o no de la acción de división (actio communi dividundo) que el C.c. establece en su art. 400 .Esta acción representa un derecho indiscutible e incondicional para cualquier propietario, y es de tal naturaleza, que su ejercicio no está sometido a circunstancia obstativa alguna, valiendo como única causa de oposición el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo no superior a diez años.

La segunda es la importancia del principio de aportación de parte al estar directamente conectado con las reglas reguladoras de la carga de la prueba, en sentido formal y material, respectivamente condensadas en el art. 217 de Lec . La parte en el proceso civil, no solo tiene que hacer alegación de aquellos hechos o circunstancias que constituyen los presupuestos de su pretensión estimatoria o desestimatoria de la demanda, sino que debe de...

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