SAP Córdoba 150/2009, 4 de Septiembre de 2009

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2009:1289
Número de Recurso148/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2009
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 150/09

PRESIDENTE ILMO. SR.

  1. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

    MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

  2. FELIPE MORENO GÓMEZ

  3. JOSÉ Mª MORILLO VELARDE PÉREZ

    JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº2 DE MONTORO

    ROLLO DE APELACIÓN Nº 148/2009

    PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 472/2006

    En la Ciudad de CORDOBA a cuatro de septiembre de dos mil nueve.

    La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Procedimiento Ordinario nº 472/2006 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº 2 DE MONTORO entre el demandante Pura representado por el Procurador Sr OLGA CORDOBA RIDER y defendido por el Letrado Sr. EMILIO JESUS JURADO PEREZ, y el demandado María Cristina Y Fermín y Juan Y Coro representados por los Procuradores Sres. MANUEL COCA CASTILLA y DAVID FRANCO NAVAJAS y defendidos por los Letrados Sres. SOLIS MARTIN, ALFONSO MANUEL y DIEGO JESUS NOTARIO FERNANDEZ, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don FELIPE MORENO GÓMEZ.

    Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº2 DE MONTORO cuyo fallo es como sigue: "Se DESESTIMA INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dª Pura representada por el Procurador Sr. López Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Jurado Pérez, contra D. Fermín y contra Dª María Cristina representados por el procurador Sr. Lindo Méndes y defendidos por el Letrado Sr. Solís Martín, y contra D. Juan Y Dª Coro representados por el Procurador Sr. Lindo Méndez y defendidos por el Letrado Sr. Notario Fernández absolviendo a los demandados de todos los pedimentos realizados en su contra.- Se condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Pura que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La actora, hoy apelante, en cuanto titular de la finca num. NUM000 del Registro de la Propiedad de Montoro (parcela NUM001, del polígono número NUM002 del catastro de Villa del Río), tras aducir, en base al informe pericial que adjunta como documento número siete a su escrito de demanda, que su finca tiene en realidad 2.328,23 metros cuadrados y no los 2.500 metros referidos en su título de propiedad (contrato de compraventa de 4 de agosto de 2005; documento número uno de los presentados con la demanda obrante a los folios 8 y siguientes del pleito) debidamente inscrito en el referido Registro, solicita: deslindar la referida finca de la colindante (finca num. NUM003, parcela NUM004 del polígono número NUM002, del Registro y Catastro antes indicados), propiedad de los inciales codemandados don Fermín y doña María Cristina, que éstos desmonten cualquier estructura o elemento que hayan colocado dentro de su finca, y que se ponga a su entera y libre disposición los 171,77 metros cuadrados que le faltan (metros que inicialmente situa conforme a la línea de retranqueo que se dibuja en el plano incorporado al informe pericial antes citado, folio 26 del pleito ); y, subsidiariamente,"el número de metros cuadrados que, resultantes del deslinde, correspondan a mi mandante, siempre en la línea limítrofe de las fincas de la demandante y demandados."

Pues bien, si a los propios hechos aducidos en la demanda relativos a la fecha de la adquisición de la propiedad sobre la finca (escritura de 4 de agosto de 2005) y la extensión superficial que la propia actora atribuye en la realidad a su finca (2.328,23 metros), le añadimos la circunstancia que se revela del tenor del propio contrato, consistente en que la referida compraventa fue realizada bajo la modalidad de "venta a tanto la unidad...

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