SAP Castellón 161/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2009:1036
Número de Recurso805/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución161/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 805 del año 2.008.

Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Castellón.

Juicio Oral Núm. 88 del año 2.007.

SENTENCIA Nº 161

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a catorce de abril de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 805 del año 2.008, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 16 de septiembre de

2.008 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Castellón, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 88 del año 2.007, instruidos con el número de Procedimiento Abreviado 63 del año 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 3 de Nules.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el acusador particular Justiniano, representado por el Procurador Don Óscar Colón Gimeno y defendido por el Abogado Don Julián Lozano Nomdedeu, y como APELADOS, el Ministerio Fiscal, representado por Don Juan D. Montañés Lozano, y el acusado Juan Pablo

, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Onda (Castellón) el día 28.03.1946, con domicilio en la calle DIRECCION000 núm. NUM001 de Onda (Castellón), representado por la Procuradora Doña Mª Teresa Palau Jericó y dirigido por el Abogado Don Guillermo Lacomba Miró, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos:"PRIMERO.-Justiniano residía con su familia, al menos desde el año 1969, en una vivienda ubicada en la carretera de Onda nº 12 de la localidad de Fanzara (Castellón), muy próxima a la ribera y margen derecho del río Mijares, en la cual existían además unos terrenos para el cultivo y dos pozos de agua procedente de acuíferos subterráneos y que era destinada al consumo humano (uso agrícola y doméstico).

Lindante con la parcela habitada por el Sr. Justiniano se encuentran las instalaciones de una antigua fábrica azulejera, correspondiéndose con la finca registral nº NUM002, inscrita al folio 229. Tomo NUM003, Libro NUM004 de Fanzara, del Registro de la Propiedad de Lucena del Cid, con referencia catastral NUM005, sita en la carretera de Onda sin número de la misma localidad, en las cuales existía un depósito subterráneo de fuel-oil para el abastecimiento de los hornos de las naves de producción cerámica.

Las citadas instalaciones pertenecieron inicialmente a la mercantil "AZULEJERA BECHIONDA, S.A.", adjudicándosela en fecha 20/08/1981 en procedimiento de subasta por deudas a la Hacienda Pública la también mercantil "CERÁMICAS DE FANZARA, S.A." (CEFANSA), llamada posteriormente "INTERINSA, S.A.", que desarrolló en ellas su actividad de producción cerámica hasta finales de 1.985, cesando entonces en su actividad. En fecha 31 de enero de 1.985 la citada finca había sido adquirida por Nicanor, empleado y socio de la mercantil "ESMALGLASS, S.A.", a raíz de adjudicación en subasta que tuvo lugar en procedimiento seguido ante la Magistratura Provincial de Trabajo de Castellón por deudas de "CEFANSA" con la Tesorería General de la Seguridad Social. El citado Sr. Nicanor vendió a su vez la finca en cuestión a la mercantil "ESMALGLAS, S.A." en fecha 27/11/1987, quien a su vez el 25 de noviembre de 1.988 transmitió de nuevo la finca a la también mercantil "CERÁMICAS PAGUI S.L.", a la que ha pertenecido hasta el año 2.007.

La empresa "CERÁMICAS PAGUI, S.L." fue constituida en escritura pública de 4/11/1988, siendo sus administradores por tiempo indefinido Luis Pedro (Presidente) y el acusado Juan Pablo (Secretario), mayor de edad y sin antecedentes penales, teniendo cada uno de ellos el cincuenta por ciento del capital y participaciones sociales, habiendo fallecido el Sr. Luis Pedro en fecha 29/07/2001. La intención inicial de los citados administradores era poner en marcha las instalaciones industriales existentes para producir cerámica, si bien lo cierto es que finalmente la mercantil no llegó nunca a desarrollar actividad alguna en dicho lugar.

SEGUNDO

El depósito de fuel-oil perteneciente a las instalaciones industriales existentes en la finca registral nº NUM002 antes citada había sido construido aproximadamente en el año 1972 con obra de albañilería y enterrado en el suelo, estando cerrado mediante un forjado de viguetas y bovedillas. Se encontraba ubicado en la parte derecha exterior de la parcela, entre la nave y el linde con la propiedad del Sr. Justiniano . Concretamente a 1,80 metros del muro de separación de las dos fincas; y a 7 #70 metros y 32 metros, respectivamente, de los dos pozos de agua existentes en la finca colindante. El fuel-oil que en el mismo se almacenaba era utilizado como combustible en el horno de las instalaciones industriales destinadas a la producción cerámica.

En fecha no concretada del año 1984 Justiniano y su esposa detectaron la presencia de restos de fuel-oil en uno de los dos pozos existentes en su propiedad; en concreto, en el situado a escasos 7,70 metros del depósito de fuel-oil de la finca colindante. El Sr. Justiniano trabajaba desde hacía años en la fábrica de la empresa "CEFANSA", siendo el encargado de los hornos y en cuanto tal, responsable del citado depósito de combustible. Por este motivo, sospechando que pudiera haberse producido una fuga del mismo, de inmediato lo puso en conocimiento del encargado y del gerente de la empresa, que le dijeron que lo solucionarían.

Como quiera que pasaban los meses y la empresa no llevaba a cabo actuación alguna en el depósito mientras el pozo de su casa seguía presentando una capa de fuel-oil flotando en su interior, el Sr. Justiniano decidió interponer una denuncia en el Puesto de la Guardia Civil de Fanzara en fecha 26 de abril de 1985, la cual llegó a realizar una inspección ocular del pozo y tomó declaración al gerente de la empresa "INTERINSA, S.A. (anteriormente "CEFANSA"), Indalecio .

Finalmente, la empresa "INTERINSA", que todavía desarrollaba en las instalaciones colindantes a la propiedad del Sr. Justiniano su actividad de producción cerámica, procedió al vaciado del depósito de fuel-oil en fecha no determinada pero en todo caso dentro del año 1985 y antes de cesar en su actividad, reparando las grietas existentes en el mismo, dividiéndolo en dos partes mediante un tabique, rellenando una de ellas con testillo, quedando inutilizada, y recubriendo la otra, de unas dimensiones de 5 metros de largo; 3,5 metros de ancho y 3,2 metros de profundidad, con una capa de resina de poliéster de estireno monómero y fibra de vidrio moldeada in situ que lo dejó impermeabilizado al paso de líquidos en los dos sentidos.

TERCERO

A pesar de la reparación efectuada en el depósito, el fuel-oil que se vertió en el subsuelo con anterioridad a la misma ha continuado filtrándose por el subsuelo con posterioridad afectando a los dos pozos existentes en la propiedad de Justiniano, favorecido por la configuración orográfica del terreno (con pendiente desde el depósito hacia los pozos) y a las características geológicas del mismo, perteneciente al cuaternario con terrazas de aluviales que forman la ribera del río Mijares. Todo ello determinó que los dos pozos se encuentren contaminados por hidrocarburos, incluso a pesar de varias limpiezas de los mismos que a lo largo de los años ha realizado el Sr. Justiniano, no siendo su agua apta para el consumo humano debido no sólo a dicha presencia de hidrocarburos sino también a la existencia de contaminación por aguas fecales, cuyo origen se desconoce.

La contaminación por hidrocarburos de los citados pozos se encuentra localizada en las inmediaciones del depósito, existiendo pocas posibilidades de progresar a través de las formaciones geológicas no saturadas existentes debido a la alta densidad y escasa fluidez del fuel-oil, sin que existan evidencias de contaminación en el cauce del río Mijares, estimándose por parte de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Júcar que la incidencia sobre las aguas subterráneas y acuíferos importantes de la zona, más allá del radio de influencia de los pozos afectados, es escasa, no habiéndose originado un riego grave para el equilibrio de los sistemas naturales de la zona. Del mismo modo, el grado de la contaminación por hidrocarburos del agua de los pozos, a pesar de determinar por sí mismo que no sea apta para le consumo humano, no provoca que su eventual consumo suponga un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas. Sea como fuere, el agua de los pozos no resulta en modo alguno potable debido igualmente a la presencia de aguas fecales de origen desconocido.

CUARTO

Justiniano ha venido efectuando desde el año 1985 distintas denuncias sobre la situación de sus pozos, ya ante la Guardia Civil, ante el Ayuntamiento de Fanzara, la Confederación Hidrográfica del Júcar y demás organismos con competencias en la materia, ya del ámbito estatal o autonómico. Fruto de todo ello han llegado a tramitarse sendos expedientes sancionadores contra la mercantil "CERÁMICAS PAGUI S.L" por parte de la citada Confederación Hidrográfica, perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente; concretamente el expediente 89-DP-0015, que se acumuló al 93-DO-0783 PLC/TR, en el que los hechos denunciados que dieron origen al mismo fueron calificados en resolución de 22 de febrero de 1.996 como infracción menos grave imponiendo a dicha empresa una sanción de 500.000 pesetas y ordenando la paralización inmediata del vertido que se denunciaba efectuado por la misma. Incluso, con...

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