SAP Guadalajara 183/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2009:350
Número de Recurso300/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución183/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00183/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 1

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 300/2009

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 147/2007

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº 1 de GUADALAJARA

Apelante: Florencio

Procurador: Mercedes Roa Sánchez

Letrado: Ana María García Vázquez

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO

S E N T E N C I A Nº 149/09

En GUADALAJARA, a dieciséis de Septiembre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 147/07, por delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 300/09, en los que aparece como parte apelante Florencio, defendido por la Letrado Dª. ANA MARIA GARCIA VAZQUEZ y representado por la Procuradora Dª. MERCEDES ROA SANCHEZ y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juez del JDO. DE LO PENAL nº 1 de GUADALAJARA, con fecha 19 de mayo de 2009 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara expresamente, que, sobre las 12:15 horas del día 20 de marzo de 2006, el acusado, Florencio, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo Renault 11 TXE, matrícula Y-....-YM, asegurado en la entidad Mapfre, por la carretera N-II, sentido Zaragoza, haciéndolo con sus facultades psicofísicas disminuidas por la ingesta de alcohol, lo que influía en su capacidad de conducir, y consiguiente peligro para los usuarios de la vía, de forma que, a la altura del kilómetro 44,250, término municipal de Azuqueca de Henares (Guadalajara), perdiera el control de su vehículo, saliéndose de la vía por el margen derecho, y chocando con una señal vertical, sita al borde de la calzada, sufriendo su vehículo daños materiales.= Personada en el lugar del accidente agentes de la Guardia Civil de Tráfico, se le practicó al acusado la prueba de detección alcohólica, arrojando un resultado positivo de 1.05 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en la primera toma efectuada a las 12:51 horas, y de 1.07 miligramos, en la segunda toma efectuada sobre las 13:08 horas, habiéndosele ofrecido la posibilidad de contrastar estos resultados con un análisis clínico, sin que considerara necesario su realización.= El acusado presentaba además, evidentes síntomas de encontrarse bajo los efectos de una fuerte intoxicación etílica, tales como, ojos brillantes, rostro arrebolado, pupilas dilatadas, habla pastosa, repetición de frases e ideas, halitosis notoria a distancia, y deambulación con movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Florencio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379 del C.P . vigente al tiempo de los hechos enjuiciados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de seis meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros (lo que hace un total de 1.440 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P . en caso de impago, que consiste en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y privación del permiso de conducir o del derecho a obtenerlo durante un año y seis meses, así como al abono de las costas procesales.= Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y a la Dirección General de Tráfico y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas".

Asimismo, en fecha 29 de mayo de 2009, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR