SAP Huesca 195/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2009:623
Número de Recurso9/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución195/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00195/2009

Rollo: 9/2009 S041209.1U

P. Ordinario 2/2008

Juzgado: Jaca 2

SENTENCIA N.º 195

PRESIDENTE

SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

La Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 2/2008, rollo 9/2009, procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Jaca, seguida como procedimiento ordinario, por delitos de asesinato, atentado y tenencia ilícita de armas, contra el procesado y ahora acusado: Anselmo ; nacido en Madrid el día 10 de enero de 1955; hijo de Elías y de Julia; D.N.I. NUM000 ; vecino de Fago, CALLE000, número NUM001 ; sin antecedentes penales; de solvencia o insolvencia no acreditada; en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa, de la que ha estado privado desde el día 2 de febrero de 2007 hasta la fecha; defendido por el letrado Marcos García Montes y representado por el procurador José Javier Muzás Rota.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Acusación particular: Vicenta, Celsa y Lidia, dirigidas por el letrado Enrique Trebollé Lafuente y representadas por la procurador Natalia Fañanás Puertas.

Acusación popular: PARTIDO POPULAR, dirigido por el letrado José María Viladés Laborda y representado por la procurador María Ángel Pisa Torner. Actúa como ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formuló las siguientes conclusiones definitivas:

  1. Relató a su modo los hechos enjuiciados.

  2. Los hechos relatados son constitutivos de: / a) Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564, 1, del Código Penal . / b) Un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal, en concurso ideal con uno de atentado de los artículos 550, 551, 2 y 552, 1 de dicho texto legal.

  3. Del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado, Anselmo .

  4. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  5. Procede imponer al acusado Anselmo la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con los efectos prevenidos para la misma en el artículo 41 del Código penal en relación con el artículo 55 del mismo texto legal, por el delito de asesinato en concurso con atentado, y la de UN AÑO DE PRISIÓN, con la misma accesoria, por el de tenencia ilícita de armas.

Costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado indemnizará a Vicenta en la cantidad de 105.000 euros.

SEGUNDO

La acusación particular, Vicenta, Celsa y Lidia, en igual trámite, planteó las siguientes conclusiones definitivas:

  1. Relató a su modo los hechos enjuiciados.

  2. Los hechos son constitutivos de: / a) Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564-1 y del Código Penal . / b) Un delito de asesinato del artículo 139-1 del Código Penal, en concurso ideal con uno de atentado de los artículos 550, 551-2 y 552 con la circunstancia 1ª del mismo texto legal, que se penará de conformidad con lo establecido en el artículo 77.2 .

  3. De los expresados delitos es responsable en concepto de autor el acusado, Anselmo .

  4. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  5. Por el delito de asesinato en concurso ideal con un delito de atentado, procede imponer al acusado Anselmo la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con los efectos prevenidos para ella en el artículo 41 del Código penal en relación con el artículo 55 del mismo texto legal.

Asimismo y de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 48 del Código Penal, procede imponer a Anselmo, por tiempo de diez años, la prohibición de aproximación a menos de quinientos metros y prohibición de comunicación, por cualquier medio, en ambos casos, respecto de Vicenta, con Celsa y Lidia . Igualmente, procede imponer a Anselmo la privación del derecho a residir, acercarse o acudir a Fago (Huesca) por tiempo de diez años.

Por el de tenencia ilícita de armas, procede imponer al acusado la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la misma accesoria.

Asimismo, deberá condenarse a Anselmo al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado indemnizará a Vicenta en la cantidad de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL EUROS (216.000 _) y a sus hermanas, Dña. Lidia y Dña. Celsa, en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL EUROS (42.000 _) a cada una de ellas. Todo ello, con más los intereses legales procedentes.

TERCERO

La acusación popular, PARTIDO POPULAR, en idéntica fase, dedujo las siguientes conclusiones definitivas:

  1. Relató a su modo los hechos enjuiciados.

  2. Los hechos relatados son constitutivos de un delito de ASESINATO del artículo 139 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante del nº 1, en concurso ideal con un delito de ATENTADO de los artículos 550, 551, 2 y 552, 1º del mismo texto legal; así como de un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del artículo 564, 1º y 2º del mismo texto legal.

  3. De los hechos mencionados es responsable en concepto de autor el acusado, Anselmo .

  4. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  5. Procede imponer al acusado, Anselmo, las siguientes penas:

- Por el delito de ASESINATO en concurso ideal con un delito de ATENTADO, con los efectos que se determinan en el artículo 41 del Código Penal, en relación con el artículo 55 del mismo texto legal, la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la misma accesoria legal.

Asimismo y de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 48 del Código Penal, procede imponer a Anselmo, por tiempo no inferior a cinco años, la prohibición de aproximación a menos de quinientos metros y prohibición de comunicación, por cualquier medio, en ambos casos, respecto de D.ª Vicenta .

Igualmente, procede imponer a Anselmo la privación del derecho a residir, acercarse y acudir a Fago (Huesca) por el mismo tiempo.

Por el acusado se indemnizará a Vicenta en la cantidad de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000 _), más los intereses legales, así como la expresa condena en costas, incluidas las de las acusaciones, tanto particular, como acción popular.

CUARTO

La defensa del acusado, Anselmo, en el mismo trámite, solicitó su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO: 1. El viernes día 12 de enero de 2007, el acusado, Anselmo (nacido en 1955, sin antecedentes penales), vivía en Fago -pequeña localidad del Pirineo aragonés, de unos treinta vecinos en esa época-, a donde se había trasladado desde Zaragoza en 1985 y en donde trabajaba como guarda forestal y, además, gestionaba una casa rural y una explotación ganadera. La tarde del indicado día 12 de enero de 2007, se dirigió al paraje conocido como Val de San Juan, dentro del mismo término de Fago, en donde se hizo con una escopeta de caza que guardaba a su disposición, entre unos arbustos, desde un tiempo no determinado. Se trataba de una escopeta de dos cañones paralelos completos de ánima lisa y con características generales similares a las que poseen, entre otros, algunos modelos de escopetas semiautomáticas del calibre 12/70 de la marca Benelli. El acusado no disponía ni de guía de pertenencia ni de licencia para esta clase de armas, sino únicamente de licencia tipo "D" para armas largas rayadas obtenida en 2001 y renovada el 1 de febrero de 2006, así como de guía de pertenencia para un rifle marca FN Browning, calibre 7 mm. Asimismo, para cargar la escopeta, recogió un cartucho con nueve postas de plomo de casi un centímetro de diámetro cada una, el cual también tenía guardado a su disposición.

  1. Anselmo pretendía disparar y matar con el arma a quien era alcalde de Fago desde 1998, Juan, de cincuenta y un años de edad, debido a la gran animadversión que sentía hacia él desde que accedió a su cargo y a pesar de que con anterioridad habían tenido una buena relación, a tal punto que Anselmo había intercedido de alguna manera para que Juan adquiriera una casa en Fago. La enemistad tenía su origen en que el acusado -al igual que algunos habitantes de Fago- entendía que Juan era arbitrario y despótico en su actuación como alcalde. Las prolongadas diferencias habían dado lugar a enfrentamientos en diversos procedimientos judiciales, tanto en el orden contencioso administrativo como en el ámbito penal. Así, Anselmo y otros habitantes de Fago habían denunciado a Juan por prevaricación en el año 2004, concretamente, por el corte del suministro de agua potable para Fago; y el acusado también denunció individualmente al Ayuntamiento de Fago por el mismo motivo. Por su parte, el alcalde de Fago había denunciado a Anselmo, durante los años 2003 a 2005, por delito ecológico, como consecuencia de un vertido de purines; por distracción de aguas y por defraudación del fluido eléctrico hidráulico. Anselmo también se consideraba responsable de haber traído al pueblo a Juan sobre el año 1992 -junto con su mujer, Vicenta - desde su anterior domicilio en Zaragoza.

  2. Durante la tarde del mismo día 12, el acusado, Anselmo, movido por la idea de acabar con la vida de quien él consideraba un tirano, se dirigió por la carretera de Fago a Majones en dirección Sur provisto de una linterna frontal. Se detuvo a 1'3 kilómetros antes de llegar a esta segunda población, una vez recorridos 11,1 kilómetros, en un lugar de la carretera que, como él sabía, resultaba estratégicamente adecuado para esperar y dar muerte al alcalde y para observar con tiempo suficiente los otros...

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