SAP Madrid 403/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2009:10319
Número de Recurso142/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución403/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00403/2009

Fecha:17 DE SEPTIEMBRE DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 142 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandada:COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA. DIRECCION000 nº NUM000 DE MADRID

PROCURADOR:DªMARIA RODRIGUEZ PUYOL

Apelado y demandante:BANCO DE VASCONIA, S.A.

PROCURADOR:DªMª ISABEL HERRADA MARTIN

Autos:JUICIO CAMBIARIO Nº 230/2008

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 41 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 230 /2008, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 142 /2009, en los que aparece como parte apelante C.P AVD DIRECCION000 NUM NUM000 representado por la procuradora Dª. MARIA RODRIGUEZ PUYOL, y como apelado BANCO DE VASCONIA S.A. representado por la procuradora Dª. MARIA ISABEL HERRADA MARTIN,y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 230/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 41 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Adelaida Medrano Aranguren Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Madrid se dictó sentencia con fecha 13 de Enero de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: ".Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Rodríguez Puyol en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº. NUM000 de Madrid a la demanda de juicio cambiario formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Herrada Martín en nombre y representación de la entidad Banco de Vasconia, S.A. y, en consecuencia, condeno a aquella al abono a la actora de la suma de 25.410,61 euros más los intereses legales.

Todo ello con imposición de costas a la parte que formuló oposición."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada,la Procuradora Sra. Dª.María Rodriguez Puyol, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 16 de Septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aceptante de la letra de cambio endosada a la ejecutante se alza contra la sentencia de primer grado reiterando parte de los motivos alegados en la demanda de oposición en juicio de ejecución cambiaria y reprochado error en la valoración de la prueba.

Afirma, en primer lugar, que no hubo endoso al constar únicamente la firma de la endosante, SNELL SERVICIOS GLOBALES, S.A., y no la del endosatario, BANCO DE VASCONIA, en el documento número 3 de los aportados con la demanda denominado "Relación de Efectos y/u órdenes domiciliadas en Fichero Informático".

En segundo lugar insiste en la nulidad del endoso porque en el momento de hacerse, SNELL SERVICIOS GLOBALES, S.A. estaba bajo administración judicial para la gestión de sus frutos y rentas, por lo que el endoso debió contar con la autorización del Administrador, D. Isidro, hecho conocido por la tenedora de la Letra.

Partiendo de ese conocimiento por la ejecutante de la situación de administración judicial de la endosante, unida a que aquélla no se presentó al acto de su interrogatorio, insiste en la exceptio doli que le lleva a presumir y tener por admitidos los hechos alegados en la demanda de oposición, utilizando los mismos argumentos para aducir que la Sra. Magistrado de primera instancia valoró erróneamente la prueba de los hechos relacionados con esa excepción y la de falta de provisión de fondos.

Por último, alrga infracción de normas y garantías procesales por no admitirse una prueba documental que intentó aportar en el acto del juicio que traía causa de la testifical del Administrador Judicial.

SEGUNDO

El primero de los motivos de apelación, según el orden resumido que les hemos dado en el fundamento jurídico anterior, está abocado al rechazo de...

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