SAP Madrid 43/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:10456
Número de Recurso43/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución43/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00043/2009

Rollo: P.A. 43/2009

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MÓSTOLES (MADRID)

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 5430/08

SENTENCIA Nº 43/09

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidenta:

Dña. MARÍA INMACULADA CASARES BIDASORO

Magistradas:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. MODESTA MARÍA MEDINA HERNÁNDEZ

En MADRID, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 5430/2008, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Móstoles (Madrid), por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguida por delito contra la salud pública, contra los acusados Dª Irene, mayor de edad, nacida en Madrid, el día 24/03/1965, hija de Manuel y de Carmen, con D.N.I. núm. NUM000, y domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000 NUM001, puerta NUM002 de Madrid, con antecedentes penales no computables en esta causa y en libertad por esta causa, representada por Procurador D. Juan Luís Navas García y defendida por Letrado D. Luís Felipe Aguado Arroyo, y contra D. Romualdo, mayor de edad, nacido en Madrid, el día 7/12/1961, hijo de Alfonso y de Antonia, con D.N.I. NUM003, con antecedentes penales no computables, con domicilio en Alcorcón (Madrid), Avda. de DIRECCION001 nº NUM004, NUM005, en libertad por esta causa, representado por Procurador D. Juan Luís Navas García y defendido por Letrada Dª Pilar de la Cuesta Claver; en la que ha sido partes EL MINISTERIO FISCAL y dichos acusados, con las indicadas representaciones procesales y defensas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 Código Penal, siendo los acusados Dª Irene y D. Romualdo, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de los acusados la pena de 5 años de prisión y multa de 15.000 #, responsabilidad personal subsidiaria de un mes de prisión en caso de impago y costas.

SEGUNDO

La defensa de la acusada Dª Irene calificó los hechos como un delito del art. 368 C.P ., siendo la acusada autora, concurriendo la eximente incompleta del art. 21.1ª en relación con el 20.2 C.P ., solicitando la pena de un años de prisión.

La defensa del acusado D. Romualdo solicitó la libre absolución de este acusado.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 7 de septiembre de 2009, procediéndose a continuación a su deliberación y votación quedando pendiente de la redacción de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara, sobre las 21:05 horas del día 2 de septiembre de 2008, la acusada Dª Irene, mayor de edad, nacida el día 24/03/1965, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, acudió a un piso sito en C/ Pintor Velázquez núm. 16 de la localidad de Móstoles (Madrid) a recoger un paquete que contenía cocaína para su entrega a una persona cuya identidad no ha quedado acreditada, acudiendo a dicho domicilio en el vehículo de Critoën C-4 matrícula F-....-MFT, propiedad y conducido por el también acusado D. Romualdo, mayor de edad, nacido el día 7/12/1961, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, novio de la acusada, no habiendo quedado probado que el mismo conociera que su novia iba a recoger droga ni que realizara labores de vigilancia.

Una vez que Dª Irene hubo recogido el paquete, que se guardó en su bolso, los acusados fueron interceptados por la Policía Local de Móstoles en la Glorieta Ocho de Marzo en su confluencia con C/ Violeta, que encontraron dentro del bolso que la acusada llevaba encima, cerrado, el paquete en cuyo interior había dos bolsas de un polvo blanco que debidamente analizado resultó ser cocaína, con una cantidad neta de 198,5 gramos y una pureza del 74,7%.

La droga hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio de 12.553,72 #.

La acusada Dª Irene, que ha estado privada de libertad por esta causa desde el día 02/09/2008 hasta el día 07/09/2009, es consumidora de drogas tóxicas y de alcohol desde la adolescencia, sufre una dependencia a tóxico y trastorno de personalidad, lo que le produce una disminución en la capacidad para disminuir los impulsos; padeciendo en el momento de los hechos varios signos de un síntoma de abstinencia, lo que afectaba notablemente a sus capacidades de comprensión y de decisión, sin anularlas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos han quedado acreditados para este Tribunal por las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, en su conjunto y con inmediación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La acusada Dª Irene reconoce que transportaba droga, declarando que un gitano llamado Javi le encargó recoger en el C/ Pintor Velázquez un paquete con droga a cambio de un gramo de cocaína y de otro de heroína y que ella, como se encontraba muy enganchada, aceptó. Añadiendo que aunque no le habían dicho el contenido del paquete, ella se imaginaba que era droga.

Los dos agentes de Policía Local de Móstoles con carnet profesional núm. NUM006 y NUM007 declaran que habían sido advertidos por el portero del inmueble de C/ Pintor Velázquez 16 de Móstoles les había informado que había mucho trasiego de gente, con aspecto de toxicómanos, y que vieron a la acusada salir del coche, entrar en el inmueble y al poco salir, montándose en el coche, que se puso en marcha, interceptándoles y al revisar el bolso que la acusada llevaba encima de sus piernas, encontraron un envoltorio marrón que contenía dos bolsas con una sustancia blanca.

La naturaleza, peso y pureza de la droga transportada por la acusado resulta probada con los análisis de la Agencia Española del Medicamento, obrantes a los folios 143 a 145 y que no han sido impugnados. Y su valor por el informe policial del folio 7, que tampoco es combatido.

SEGUNDO

Sin embargo, este Tribunal no encuentra soporte probatorio suficiente sobre la participación del también acusado D. Romualdo en el delito de tráfico de drogas. El acusado lo ha negado tajantemente desde un principio, manifestando en todas sus declaraciones que en el momento de los hechos era el compañero sentimental de la Sra. Irene y que la llevó a esa casa porque ésta le dijo que quería alquilar una habitación, desconociendo que iba a recoger un paquete con droga y que lo llevaba en el bolso. Versión que es corroborada por la acusada Sra. Irene, quien en el Plenario dice que le había dicho a

D. Romualdo que quería ver una habitación para alquilar. Es verdad que en el Juzgado de Instrucción la acusada manifestó que su " Romualdo sabía que iban a recoger algo pero no sabía el qué", declaración que le ha sido leída en el Plenario, no dando explicación de su modificación, insistiendo que al acusado le dijo que iba a alquilar una habitación; no contando con ningún elemento para otorgar mayor crédito a una u otra versión, optando, por aplicación del principio in dubio por reo, por la más favorable.

Por tanto, más allá de que llevó a Dª Irene al edificio de C/ Pintor Velázquez de Móstoles, no hay otra actividad respecto de D. Romualdo .

Entiende el Ministerio Fiscal que la participación de este acusado viene acreditada con la declaración de los policías locales núm. NUM006 y NUM007, que manifiestan que el portero del inmueble de C/ Pintor Velásquez 16 de Móstoles les había comentado días...

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