SAP Madrid 1069/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2009:12487
Número de Recurso277/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1069/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 277/09RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 127/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 GETAFE

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dña. Manuela Carmena Castrillo

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1069/09

En la Villa de Madrid, trece de octubre de dos mil nueve.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales don Joaquín Paz Cano en nombre y representación de don Juan Ramón, contra la sentencia dictada con fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho, en Procedimiento Abreviado -Juicio Rápido- 127/08 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Getafe; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 127/08, del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Getafe .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: "Resulta probado y así se declara que el día 9 de octubre de 2008, sobre las 02:00 horas, el acusado, Juan Ramón, mayor de edad, natural de China con nº de NIE NUM000 y sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo marca Mercedes Bentz, matrícula ....-LZR, por la carretera A-4, tras haber ingerido diversas bebidas alcohólicas que disminuyeron sensiblemente su capacidad para la conducción, provocando que circulara por el Polígono San marcos de la localidad de Getafe, a velocidad anormalmente reducida, cambiando continuamente de carril, sin señalizar la maniobra, esta conducción fue observada por una patrulla de la Policía Local, por lo que hicieron uso de las señales acústicas y luminosas, intentando que el imputado detuviese la marcha, no obstante, éste hizo caso omiso y continuó su marcha a la misma velocidad y circulando en zig-zag, finalmente se detuvo a la altura de la gasolinera existente en el punto kilométrico 14.700 de la autovía A-4 .

Los agentes observaron que el acusado presentaba síntomas de embriaguez, tales como olor a alcohol en el aliento, rostro congestionado, ojos enrojecidos, pupilas dilatadas, habla pastosa y pérdidas de verticalidad y tambaleo, por lo que le requirieron par someterse a las pruebas de detección alcohólica, el imputado sin atender a la indicaciones de los agentes, interrumpía el soplido, mordía la boquilla y rechazó la posibilidad de ser trasladado a un hospital para efectuar la correspondiente analítica, siendo previamente informado por los agentes, de los derechos que le asistían y advertido igualmente de las consecuencias de la negativa a efectuar la prueba de alcoholemia."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

".Que debo condenar y condeno al acusado Juan Ramón como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, con concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de diez euros (10#), con aplicación de lo prevenido en el art. 53del Código penal en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día y al pago de las costas de este juicio y por el delito de desobediencia, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día.

La multa podrá ser pagada en tres plazos iguales, mensuales y consecutivos y su impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas a cumplir en Centro Penitenciario."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora don Joaquín Paz Cano en nombre y representación procesal de don Juan Ramón .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se modifican en parte y quedan establecidos de la siguiente forma:

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que el día 9 de octubre de 2008, sobre las 02:00 horas, el acusado, Juan Ramón, mayor de edad, natural de China con nº de NIE NUM000 y sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo marca Mercedes Bentz, ....-LZR, por la carretera A-4, tras haber ingerido diversas bebidas alcohólicas que disminuyeron sensiblemente su capacidad para la conducción, provocando que circulara por el Polígono San marcos de la localidad de Getafe, a velocidad anormalmente reducida, cambiando continuamente de carril, sin señalizar la maniobra, esta conducción fue observada por una patrulla de la Policía Local, por lo que hicieron uso de las señales acústicas y luminosas, intentando que el imputado detuviese la marcha, no obstante, éste hizo caso omiso y continuó su marcha a la misma velocidad y circulando en zig-zag, finalmente se detuvo a la altura de la gasolinera existente en el punto kilométrico 14.700 de la autovía A-4 .

SEGUNDO

Los agentes intervinientes observaron que Juan Ramón mantenía difícilmente el equilibrio y tenía además otros síntomas, aunque éstos de menor trascendencia que indicaban que había bebido en exceso. Por este motivo le pidieron que realizara la prueba de detección alcohólica en aire espirado. Juan Ramón no sabemos si, porque no quiso o no pudo, no insufló la cantidad de aire que el alcoholímetro necesita para detectar el nivel de alcohol que podía haber consumido Juan Ramón . TERCERO.- Los agentes se dirigieron a Juan Ramón en español quien por medio de gestos les respondió con un español muy pobre sin que se haya podido delimitar con claridad cuál era el manejo que el mismo tenía de nuestro idioma, tanto oído como leído o escrito. Los agentes de la policía intentaron conseguir la presencia de un intérprete de chino sin que él mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR