SAP Madrid 537/2009, 15 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución537/2009
Fecha15 Septiembre 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00537/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7010976 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 1124 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 411 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCORCON

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a quince de Septiembre de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre relaciones paternofiliales nº 411/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcorcon y seguidos entre partes: De una parte como apelante Doña Leonor representada por el procurador Don Ramón Blanco Blanco.

De otra como apelante Don Obdulio .

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 31 de Marzo de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcorcon se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta, por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en representación de Dª Leonor, frente a D. Obdulio, representado por el Procurador D. José Manuel Fernández de Castro, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la siguientes MEDIDAS PATERNO FILIALES Y ALIMENTARIAS respecto del hijo común de los litigantes, Carlos Francisco :

  1. ).- Se otorga la guarda y custodia del hijo menor Carlos Francisco a su madre Dª Leonor .

  2. ).- Con desestimación de la pretensión de Privación de la Patria Potestad al demandado, Sr. Obdulio, se acuerda la Suspensión del ejercicio de la Patria Potestad por parte del demandado, por un período de OCHO AÑOS, hasta el 31 de marzo de 2016, y en consecuencia, se atribuye a la actora Leonor el ejercicio exclusivo de la Patria Potestad, de forma provisional, durante dicho período.

  3. ).- Se acuerda la suspensión de todo régimen de visitas entre el demandado y el menor hasta el 31 de marzo de 2016, es decir, por el mismo período de suspensión del ejercicio de Patria Potestad, para que, en su día, una vez transcurrido dicho período, se establezca el Régimen de visitas que el menor, ya entonces con catorce años cumplidos, pueda acordar libremente con el demandado.

  4. ).- Se establece una PENSIÓN DE ALIMENTOS en favor del menor Carlos Francisco, a abonar por su padre a efectos registrales D. Obdulio, con efectos del mes de julio de 2006, fecha de presentación de la demanda, a razón de SESENTA (60) Euros mensuales, que se abonará, por mensualidades adelantadas, durante los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la madre, si bien las mensualidades atrasadas, podrán ser abonadas, aplazadamente, en seis mensualidades, a contar del mes de MAYO, del presente año.

    Dicha pensión será actualizada, cada 1º de julio, con arreglo a la variación del IPC, conjunto nacional, que señale el Instituto Nacional de Estadística y Organismo que pudiera sustituirle en sus funciones en el futuro, efectuándose la primera revisión el 1º de julio de 2008.

  5. ).- Además, los progenitores deberán sufragar por mitad e iguales partes los Gastos extraordinarios, que se originen en la educación o atención medico- sanitaria del hijo común, siempre que tales gastos no fueran cubiertos por los sistemas públicos de Sanidad y Educación, previo acuerdo de ambos progenitores sobre la necesidad y conveniencia de tales gastos.

  6. ).- No ha lugar a la imposición de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 LECn ).

    El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desdeldía siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ).

    Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de ambos litigantes presentando en los escritos de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado de los mismos a las contrapartes y por la representación de Doña Leonor se presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 12 de Enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Doña Leonor se alzó contra la sentencia de instancia reclamando la adopción de LA PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD del menor Carlos Francisco al demandado, D. Obdulio, y la SUPRESIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS del menor Carlos Francisco al demandado, D. Obdulio . Y la dirección letrada de éste también se mostró en desacuerdo con la sentencia de instancia reclamando la revocación y que se otorgue un derecho de patria potestad con...

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