SAP Madrid 1184/2009, 15 de Octubre de 2009

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2009:13806
Número de Recurso295/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1184/2009
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01184/2009

Rollo de Apelación nº 295/09

Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

Oral nº 327/08

D.U.D. 96/08 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Violencia sobre la Mujer de Madrid

SENTENCIA Nº 1184/09

Audiencia Provincial de Madrid

ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

  1. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Madrid, a quince de octubre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio oral nº 327/08, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Bernardo, apelado, el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, se dictó sentencia en fecha doce de junio de 2008 en que constan como HECHOS PROBADOS: "El día 1 de Junio de 2008, aproximadamente sobre las 22,15 horas, Bernardo, mayor de edad y sin antecedentes penales computables para esta causa, en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, discutió con su pareja sentimental, Macarena, en el transcurso de la cual le dio dos golpes en la cara con el puño abierto a Macarena, como consecuencia de lo cual sufrió lesiones consistentes en contusión cervical, dolor de cuello, inflamación muscular en zona cervical que precisaron para su sanidad de primera asistencia facultativa, tardando en curar cinco días, estando uno de ellos impedida para sus ocupaciones habituales, sin que le hayan quedado secuelas.". Y con el siguiente FALLO:"Que debo condenar y condeno a Bernardo como autor responsable criminalmente de un delito de maltrato en el ámbito familiar prevenido en el artículo 153, y del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 9 meses y un día de prisión, con la pena accesoria prevenida en el artículo 56 del CP de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un periodo de dos años al amparo de lo que disponen los artículos 57, y 48, del CP, y la prohibición de aproximarse a Macarena, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier periodo de dos años y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático durante el mismo periodo de dos años, y condenándole igualmente a Bernardo a indemnizar a Macarena la cantidad de 180 euros por las lesiones sufridas, y con expresa imposición de las costas procesales.

Cuando se notifique esta resolución a Bernardo, requiérasele para que comience, cautelarmente, y desde la fecha de dicha notificación, a cumplir la prohibición de aproximarse a Macarena, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier tipo que ella frecuente a menos de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, bajo la advertencia que, de no hacerlo, podría cometer un delito de quebrantamiento de condena.".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Bernardo, que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 295/09, se señaló día para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS:

No se aceptan los de la sentencia recurrida y pasarán a ser los siguientes:

Que el día uno de junio de 2008 sobre las 22,15 horas se produjo una discusión en el domicilio común, sito en el número NUM000 de la DIRECCION000 de esta capital entre el acusado Bernardo, mayor de edad y sin antecedentes penales y su pareja Macarena, sin que haya resultado acreditado que en el transcurso de la misma el acusado golpeara a Macarena, ocasionándole lesiones de las que curó sin precisar para ello de tratamiento médico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega por la parte recurrente como motivo de apelación error en la apreciación de la prueba, si bien también se aduce por el mismo infracción del derecho a la presunción de inocencia, alegato que basa dicha parte en su discrepancia con que por parte de la juzgadora "a quo" se haya procedido a dar lectura en el acto del juicio oral, por vía del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a la declaración de la denunciante, la cual se acogió en el acto del plenario a la dispensa de declarar contra su cónyuge del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que dichas manifestaciones hayan venido a considerarse prueba de cargo contra el acusado.

El alegato ha de ser acogido.

Efectivamente: si bien, como señala la Magistrada de lo Penal, esta Sección, especializada en violencia de género, ha venido sosteniendo la pertinencia de dar lectura,por vía del artículo 730 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, a la declaración de la víctima prestada por la víctima con todas las garantías en el transcurso de la instrucción de la causa cuando la misma en el acto del plenario se acoge a la dispensa prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (así, sentencia de veintinueve de marzo de dos mil siete . Pte.Rasillo López) de forma que tal declaración pudiera formar parte del acervo probatorio de cargo contra el acusado, la reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ha venido a...

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