SAP Madrid 79/2009, 16 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 7 (penal)
Fecha16 Julio 2009
Número de resolución79/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo 46/08 - P.A

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº. 4 de MOSTOLES

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 5414/03

SENTENCIA Nº 79/09

ILMAS SRAS.

Presidenta:

Dña. Maria Luisa Aparicio Carril

Magistradas

Dña. Ángela Acevedo Frías

Dña. Ana Mercedes del Molino Romera

En MADRID, a dieciséis de julio de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 5414/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito de asociación ilícita y tenencia ilícita de armas, contra Eutimio con DNI NUM000 nacido el 30 de diciembre de 1973, hijo de José María y de Adorina; en Libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. Alicia García Rodríguez y defendido por el Letrado D. Ramón Tortajada Vaquero, contra Elias, con DNI NUM001, nacido en Madrid, el 16 de septiembre de 1977, hijo de José y María, contra Narciso, DNI NUM002, nacido en Madrid el 31 de agosto de 1977, hijo de Mario y de Maria del Carmen, contra Sixto, DNI NUM003, nacido el 24 de febrero de 1977, hijo de Felipe Andrés y de María del Pilar, contra Luis Pedro, DNI NUM004, nacido en Madrid el 31 de octubre de 1981, hijo de Angel y de Rosario, contra Alfonso, DNI NUM005, nacido en Madrid, el 31 de enero de 1974, hijo de Manuel y de Margarita, todos ellos en libertad provisional por esta causa, todos ellos representados por la Procuradora Dª. Sandra Orero Bermejo y defendidos por el Letrado

  1. Raúl Velázquez Gallo, contra Celso, con DNI NUM006, nacido en Madrid, el día 27 de noviembre de 1966, hijo de Eduardo y de Francisca, en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª. Maria del Mar Rodríguez Gil y defendido por el Letrado D. Javier Rodríguez Casas, contra Federico, DNI NUM007, nacido en Madrid el 25 de enero de 1977, hijo de Fernando y de Candelaria, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Rosalia Rosique Samper y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Cobos Rabadán, contra Alvaro, DNI NUM008, nacido en Madrid, el 12 de noviembre de 1973, hijo de Francisco y de Maria Purificación, contra Nicolas, DNI NUM009, nacido en Madrid, el 15 de junio de 1981, hijo de Francisco Diego y Maria Fuencisla, ambos en libertad provisional por esta causa, representados ambos por la Procuradora Dª. Sandra Orero Bermejo y defendidos por el Letrado D. Ismael Ramírez Valencia, contra Teodosio, DNI NUM010, nacido en Hospitalet de Llobregat, el 25 de enero de 1966, hijo de Laurencio y de Fidelia, contra Jesús María, DNI NUM011, nacido el 29 de marzo de 1977, ambos en libertad provisional por esta causa, representados los dos por el Procurador D. Eduardo Moya Gómez y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier González Blesa, contra Anibal, con DNI NUM012, nacido en Mieres (Asturias) el 16 de mayo de 1973, hijo de Faustino y de Mª Dolores, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Eduardo Moya Gómez y defendido por el Letrado D. Diego González Blesa, contra Darío, con DNI NUM013, nacido el 6 de julio de 1980, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Jesús Jenaro Tejada y defendido por el Letrado D. Cesareo Barrado Liesa, contra Fulgencio, DNI NUM014, nacido en Albacete el 5 de marzo de 1975, hijo de Pedro y de Juana, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Miguel Angel de Cabo Picazo y defendido por el Letrado D. Jaime Antonio Hidalgo Lozano siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Conrado Sainz; La Acción Popular que se ejerce en nombre de Movimiento Contra la Intolerancia, representada por el Procurador D. Antonio Gómez de la Serna Adrada y defendida por la Letrada Dª. Inés del Pozo Villarreal y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Ángela Acevedo Frías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales calificando definitivamente los hechos constitutivos de: A) un delito de asociación ilícita del art. 515.5 y 517.1 en relación con el artículo 520, 129 y 127 del Código Penal ; B) Un delito de asociación ilícita del art. 515.5 y 517.2 en relación con el artículo 520, 521, 129 y 127 del Código Penal ; C) un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal, en relación con los artículos 4.1. a) y 4.1.h del Reglamento de Armas del R.D. 137/1993, de 29 de enero, siendo responsable en concepto de autor del delito de asociación ilícita A) Celso, del delito de asociación ilícita B) son responsables todos los demás acusados en concepto de autores; del delito C) de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal, en relación con el artículo 4.1.a) del Reglamento de Armas de 1993, el acusado Luis Pedro ; y del delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal, en relación con el artículo 4.1.h) del Reglamento de Armas de 1993, los acusados Narciso, Fulgencio y Nicolas, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados y solicitó las penas de: Por el delito de asociación ilícita A): a Celso la pena de 3 años de prisión con la correspondiente inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y la pena de multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 270 días de privación de libertad como máximo, así como inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años; por el delito de asociación ilícita B), a los demás acusados la pena de dos años de prisión con la correspondiente inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y la pena de multa de 16 meses con una cuota diaria de 10 euros y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 240 días de privación de libertad como máximo, y al acusado Fulgencio en aplicación del artículo 521 CP la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 12 años; por el delito de tenencia ilícita C) para Luis Pedro, Narciso, Fulgencio y Nicolas, las penas de un año de prisión y seis meses, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal y costas. Comiso de los efectos intervenidos y puestos a disposición del Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles; con respecto a los puños americanos, las navajas de mariposa y la pistola marca 2BBM2 modelo 315 y su munición debe decretarse el comiso y destino legalmente establecido en el Reglamento de Armas; así mismo debe decretarse el comiso del saldo de la cuenta corriente NUM015, así como el comiso de los bienes y ganancias de las revistas "El martillo", "El extremo", clausura del local "La Bodega" y la disolución de la asociación.

SEGUNDO

La acción Popular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asociación ilícita del artículo 515, y del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2º,1 del Código Penal, de los que considera responsables a todos los acusados en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas de: para Celso, tres años de prisión, multa de 18 meses con una cuota diaria de 12 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público por tiempo de 9 años, por el delito de asociación ilícita como Jefe-Director de la misma (art. 517.1 CP ), para todos los demás acusados la pena de dos años de prisión, multa de 18 meses con una cuota diaria de 12 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena por el delito de asociación ilícita como miembros de la misma; para cada uno de los acusados la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena por el delito de tenencia ilícita de armas. Comiso de los efectos intervenidos en la causa dándoles el curso legal previsto y conforme al art. 129.1 a) y 3 del Código Penal, clausura temporal del local "La Bodega" durante el periodo de 5 años, la clausura definitiva de la página web de internet de la organización y de las publicaciones el martillo y extremo y la prohibición definitiva de acceso a los estadios de fútbol y recintos deportivos donde se celebren competiciones de tal carácter a todos los acusados.

TERCERO

Por las defensas de Nicolas y de Alvaro, se mostró disconformidad con las acusaciones, solicitando la libre absolución de sus defendidos interesando que en el caso poco probable de que se les hiciese responsables de algún delito, habría de aplicarse la atenuante analógica prevista en el artículo 21 por dilación indebida del procedimiento.

CUARTO

Por las defensas del resto de los acusados, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de la acusación y solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que Eutimio (alias Canoso ), Elias (alias Cabezon ), Narciso, Fulgencio, Sixto (alias Virutas o Tirantes ), Alfonso (alias Canicas ), Celso (alias Pulpo o Raton ), Alvaro (alias...

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