SAP Madrid 145/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2009:18390
Número de Recurso686/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución145/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00145/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7010926 /2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 686 /2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 185 /2005

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de COLLADO VILLALBA

Apelante/s: Oscar, Camino

Procurador: CARMEN GARCIA RUBIO, CARMEN GARCIA RUBIO

Apelado/s: Rogelio

Procurador: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

SENTENCIA Nº 145

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, dieciocho de marzo de dos mil nueve. La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 185/05, provenientes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Collado Villalba, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 686/08, en el que han sido partes, como apelantes D. Oscar y Dª. Camino, que estuvieron representados por la Procuradora Dª. Carmen García Rubio; y de otra, como apelado D. Rogelio

, que vino al litigio representado por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 26/02/08 el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Collado Villalba en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Javier Galán Gárate, en nombre y representación de D. Rogelio, debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor la cantidad de

4.494,50 euros, más el interés legal. En materia de costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Por otro lado, desestimando la reconvención formulada por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de D. Oscar y Dña. Camino, debo absolver y absuelvo a D. Rogelio y a la entidad La Factoría de Carla S.L. de la reclamación frente a ellos formulada, con expresa condena en costas a la parte reconviniente."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Oscar y Dª. Camino, que formalizaron adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 7/10/08, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día diez de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La demanda que encabeza estas actuaciones se presentó por don Rogelio frente a don Oscar y doña Camino en reclamación de la cantidad de 5.250 euros. Conforme al reconocimiento de deuda hecho ante Notario el 27 de junio de 2003, los demandados reconocían adeudar la cantidad de 31.500 euros, que harían efectiva a razón de 42 cuotas de 750 euros cada una de ellas pagaderas por mensualidades la primera el 28 de julio de 2003 y la última el 28 de diciembre de 2006. Había dejado de pagar cuotas por importe de la suma reclamada. La demandada se oponía en razón a que decía haber satisfecho el total de la deuda y al tiempo formulaba reconvención para el pago de los gastos de consumo de luz generados en la vivienda arrendada por importe de 1.134 euros.

La sentencia estima parcialmente la demanda al dar por acreditada la existencia de otro recibo satisfecho, y condena a la demandada al pago de 4.494,50 euros. Se alza contra ella la inicial demandada ahora condenada.

SEGUNDO

Mantienen los apelantes, su ya rechazada en la primera instancia de haber hecho pago de las sumas reclamadas, y lo relaciona con la amistad existente entre las partes, que comportaba el pago en mano y sin exigir recibo como exteriorización de la amistad y buena relación existente.

Decir en primer lugar, que como pone de relieve la SAP Madrid, de 6 de junio 2008 de esta misma Sala y Ponente, "la figura del reconocimiento de deuda ha sido reconocida por la Jurisprudencia como válida y lícita, permitida por el principio de autonomía de la voluntad y vinculante para quien lo hace, con efecto probatorio si se hace de manera abstracta y también constitutivo si se expresa su causa justificativa (STS de 13-6-59, 9-4-8, 3-11-81 y 24-10-94 ). La STS de 8-3-56 lo califica como un contrato por el cual se considera como existente, contra el que la reconoce, pudiendo tener por objeto exclusivo dar a la otra parte un medio de prueba, o prometer no exigir prueba alguna de la deuda que se reconoce. Del mismo modo la STS de 21-7-94, indica que el reconocimiento de deuda supone la inversión de la carga de la prueba en beneficio del acreedor, a quien se le exime, en principio, de probar la causa que subyace en el citado reconocimiento, sin perjuicio de que el deudor pueda demostrar que tal causa no existe o es ilícita, acreditando el verdadero origen de la obligación.

La S.A.P. Granada 15 de febrero de 2000, pone de relieve que es defendible en nuestro ordenamiento positivo, la tesis que atribuye valor constitutivo al reconocimiento de deuda, a manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia
    • España
    • El contrato de transporte aéreo de pasajeros: sujetos, estatuto y responsabilidad La responsabilidad del transportista aéreo frente al pasajero
    • 1 Enero 2013
    ...SAP de Madrid, de 12 de febrero de 2010. SAP de Valencia, de 25 de septiembre de 2009. SAP de Madrid, de 24 de marzo de 2009. SAP de Madrid, de 18 de marzo de 2009. SAP de Sevilla, de 14 de julio de 2008. SAP de Valencia, de 13 de octubre de 2008. SAP de Palma de Mallorca, de 21 de noviembr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR