SAP Madrid 252/2009, 23 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2009
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha23 Junio 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00252/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 85 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a veintitrés de junio de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 504/2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

N. 3 de ALCALA DE HENARES seguido entre partes, de una como apelantes Dª Benita, Dª Inés y D. Indalecio, representados por el Procurador Sr. Ortiz de Urbina Ruiz, de otra, como apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE ALCALA DE HENARES, representada por el Procurador Sr. Carrasco Gómez, sobre confesoria de servidumbre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 3 de ALCALA DE HENARES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por la procuradora Dña. Concepción Iglesias Martín en nombre y representación de DÑA. Benita, D. Indalecio Y DÑA. Inés contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000 DE ALCALÁ DE HENARES debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones contra ella deducidas con expresa imposición de costas a la parte actora." . Existiendo Auto Aclaratorio de fecha 24 de septiembre de 2007, cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO rectificar el error material de trascripción incurrido en el párrafo quinto del Fundamento Jurídico Quinto de la sentencia de autos (final de su página número diez) relativo a la designación o repetición de la finca nº NUM000 y, en consecuencia, el párrafo quinto de ese F.J. queda corregido y debe decir lo siguiente: "Es decir, ni un solo indicio, dato o circunstancia aparece en las descripciones registrales de una u otra finca que pudieran hacer presumir el reconocimiento o incluso de un signo aparente de servidumbre de paso por el portal litigioso a favor de la finca de la actora lo que no hay que confundir con el derecho de uso del patio existente entre las fincas implicadas y la nº NUM001 del que se benefician las tres fincas, la nº NUM001 y NUM002, desde las puertas de su respectiva construcción que dan al patio y la nº NUM000 accediendo por el portal litigioso (ya que la "franja no edificable" de la finca nº NUM000 a juzgar por la pericial judicial practicada sobre enclavamiento y medición de esa finca nº NUM000 la señalaría en el fondo de esa finca y no rodeando al edificio construido).". Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Benita,

D. Indalecio, Y Dª Inés se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14 de mayo de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento ejercita la actora una acción confesoria de servidumbre de paso, y acción indemnizatoria de daños y perjuicios derivados de abuso de derecho, contra la Comunidad de Propietarios de la finca nº NUM000 de la DIRECCION000 de Alcalá de Henares. La demanda se funda en un relato fáctico según el cual la actora habría adquirido el inmueble de la DIRECCION000 nº NUM002 cuyo acceso, al margen de la puerta del local comercial, se situaría en las tres puertas abiertas en el patio que comparte con las fincas nº NUM000 y NUM001, patio y puertas al que se accedería por un pasaje del que siempre habría tenido llaves el propietario de la finca nº NUM002 ; la actora habría realizado las obras de reestructuración del edificio, alquilando después los locales y vivienda resultantes. La Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 formuló demanda de interdicto de recobrar la posesión en el que recayó sentencia en segunda instancia condenando a la actora a reponer la plena posesión de la cosa desmontando los elementos instalados y reparando los daños ocasionados; la demandada no obstante habría cambiado las cerraduras de las puertas de acceso al pasaje, impidiendo así la entrada a la vivienda y locales de su propiedad, lo que habría motivado la resolución de los contratos de arrendamiento suscritos. La actora justifica la existencia de la servidumbre de paso haciendo minuciosa referencia a la realidad física de los inmuebles, a sus referencias registrales, y asimismo a los propios actos de la demandada en los varios procesos seguidos a su instancia contra los propietarios de la finca nº NUM002, siendo en 1986 cuando la Comunidad demandada decidió instalar una puerta de acceso al pasaje, dando llaves a los titulares del derecho de servidumbre, llaves de las que ahora carecería la actora por la actitud de la demandada. Esta situación le habría generado a la actora unos daños y perjuicios que concreta en la demanda para reclamar 23.031,12 euros por las rentas dejadas de percibir por los locales y vivienda arrendados, más las sucesivas mensualidades hasta la entrega de las llaves de acceso a razón de

1.096,72 euros; 9.901,29 euros como lucro cesante por los locales no arrendados por el tiempo que va desde el cierre del pasaje y la presentación de la demanda, más la cantidad proporcional hasta la entrega de las llaves; y 6.586,42 euros por daños morales causados a Dª Benita ; así como 6.120 euros a D. Indalecio y a Dª Inés, igualmente por daños morales.

La demandada se opone a la demanda. En primer lugar se opone la excepción de cosa juzgada acerca de la pretendida servidumbre de paso, dándose según la parte establece la más perfecta identidad con el previo proceso seguido entre las partes en el que recayó sentencia de la secc. 18ª de esta Audiencia en fecha 7 de marzo de 2002 ; en segundo lugar se alega falta de legitimación pasiva en relación a la acción acumulada de reclamación de daños y perjuicios, ya que los mismos derivarían de la ejecución de una sentencia firme. En cuanto al fondo del asunto se niega la servidumbre de paso pretendida, manteniéndose que la entrada a la finca de la actora estaría en el local de la DIRECCION000, y que al construir el nuevo edificio por interés no quiso abrir allí el portal de acceso al resto del inmueble, siendo así que lo que la actora denomina pasaje sería el portal de acceso a la finca nº NUM000, y el patio sería el patio de la comunidad, sin servidumbre alguna, tal y como resultaría de la propia inscripción registral de la finca, por lo que no existiría título constitutivo de la servidumbre como exigiría el artículo 539 del Código Civil, siendo inexigible la pretensión frente a la comunidad de propietarios, y no reuniéndose los requisitos para la prescripción inmemorial.

Se impugnan con pormenorizadas explicaciones los hechos alegados en la demanda y los documentos en que se sustentan; y se estima improcedente la reclamación de daños y perjuicios, que derivarían del cumplimiento de una resolución judicial, no habiéndose aportado la declaración de obra nueva y división horizontal ni habiendo obtenido la actora licencia de primera ocupación.

La juez de instancia dicta sentencia en la que tras valorar detalladamente la prueba practicada concluye que la servidumbre de paso reclamada no estaría incluida entre los títulos de las fincas, y que no se habría acreditado la adquisición por prescripción inmemorial, por lo que desestima íntegramente la demanda con imposición a la actora de las costas causadas.

Recurre la actora esta resolución. El recurso examina la fundamentación jurídica de la sentencia, expresando aquellos puntos en los que no está de acuerdo; así, respecto del fundamento de derecho tercero se insiste en que la finca número 30 propiedad de la actora, no tendría acceso desde la DIRECCION000 más que para acceder al local comercial que ocuparía toda la fachada a dicha calle; en cuanto al fundamento de derecho cuarto se estima errónea la valoración hecha de la prueba practicada en cuanto a la conclusión que se alcanza respecto a la prescripción inmemorial, pues la valoración conjunta de la prueba testifical, y de la documental aportada llevarían a una conclusión distinta, toda vez que la historia registral de la finca acreditaría que la construcción del inmueble fue muy anterior, así como que, contra lo reflejado en la sentencia, existirían ya entonces edificaciones colindantes, así como que las normas de protección del casco histórico exigirían conservar las fachadas por lo que así hubo de hacerse en las rehabilitaciones de los números NUM002 y NUM000 de la DIRECCION000 ; respecto del fundamento de derecho quinto en el que se valoran por la juzgadora ciertas conductas o datos sobre la pretendida servidumbre se alega igualmente la existencia de error en la valoración judicial, al hacerse referencia en el propio proyecto de reforma del inmueble del número NUM000 la existencia de dos servidumbres de paso, una de las cuales sería la de finca número NUM003 de la calle DIRECCION001 que no sería objeto del proceso, y la otra de la finca de la actora, y no la que erróneamente se reseña a favor el Banco BBVA, que sería propietario y que no necesitaría servidumbre alguna, pese a la manifestación del Sr. Maximo ; en cuanto al...

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