SAP Madrid 285/2009, 12 de Junio de 2009
Ponente | PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2009:19842 |
Número de Recurso | 791/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 285/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00285/2009
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 791 /2008
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a doce de junio de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 540/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 791/2008, en los que aparece como parte apelante Dña. Reyes, representada por el procurador D. JOSÉ ALONSO MARTÍNEZ ALCAÑIZ, y como apelado REHABILITACIÓN Y REFORMAS EUROPA DEL HOGAR, S.L., representada por la procuradora Dña. MARÍA ISABEL RAMOS CERVANTES, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 12 de mayo de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por REHABILITACIÓN Y REFORMAS EUROPA DEL HOGAR S.L. respresentada por la Procuradora Dña Maria Isabel Ramos Cervantes contra Reyes representada por el Procurador D.Jose Alonso Martinez Alcañiz, debo condenar y condeno a ésta última a que obone a la actora la suma de 5.971,48 euros, intereses legales desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de las costas causadas y, estimando parcialmente la reconvención formulada por Dña. Reyes debo condenar y condeno a la actora reconvenida aque abone la suma de 2.643,53 euro,interess legales desde la interpelación judicial, sin hacer expresa imposición de costas causadas por la reconvención.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dña. Reyes, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 de marzo de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
La demanda presentada por Rehabilitación y Reformas Europa del Hogar, S.L. contra doña Reyes tenía por objeto la reclamación de 5.971'48 #, con causa en el contrato de arrendamiento de obra concertado entre las partes en 1 de Junio de 2006, con anexo a 29 de Junio de 2006, en cuya virtud la actora se comprometió a ejecutar obras de reforma en la vivienda propiedad de la demandada, sita al piso NUM000 de la casa número NUM001 de la calle DIRECCION000, de Madrid, sobre un presupuesto total de
21.096 #, a cuyo término la demandada únicamente había satisfecho la cantidad de 18.500 #, rehusando el pago de la cantidad restante, que ahora es objeto de reclamación, a pesar del requerimiento de pago escrito formulado en 24 de Octubre de 2006.
La demandada, doña Reyes, además de oponerse a la reclamación planteó demanda reconvencional, solicitando la condena de Rehabilitación y Reformas Europa del Hogar, S.L. al pago de
11.999'51 #, que incluyen el coste de subsanación de las obras objeto del contrato por causa de la ejecución incompleta o defectuosa de partidas, por 10.102'68 #, más los gastos realizados por la sustitución de los acumuladores de calor que hubo de acometerse con urgencia, por la suma de 325 #, y otros 1571'83 # presupuestados para la retirada de la tarima e instalación de otra nueva.
La sentencia dictada en la primera instancia examina la ejecución del contrato de arrendamiento de obra concertado entre las partes, valorando al efecto los informes periciales contrapuestos respectivamente aportados por las partes, y razona que el presentado por la reconviniente, doña Reyes, no puede tomarse en cuenta por incluir partidas que no fueron objeto de contratación. Añade que tampoco la reconviniente ha justificado la necesidad de sustituir la totalidad del suelo de tarima. Por el contrario, atribuye eficacia probatoria al informe pericial aportado por la demandante principal, Rehabilitación y Reformas Europa del Hogar, S.L., del que se desprende que existen un conjunto de deficiencias cuya subsanación precisa simples repasos, y que se valoran en 1.318'53 #, cantidad a la que debe añadirse la suma de 325 # abonados por la demandada por la reparación urgente de los acumuladores de calor, lo que conduce a acoger parcialmente la reconvención por la suma de 2.643'53 #.
Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación doña Reyes, argumentando que la sentencia valora erróneamente la prueba practicada, por alcanzar conclusiones equivocadas a propósito de los informes periciales aportados a los autos.
En respuesta a las alegaciones de la apelante, y en relación con la inclusión en el informe del perito Sr. Adrian de la partida correspondiente al arreglo de la terraza de la cocina por 188'57 #, es cierto que ese concepto, excluido de la reclamación, no desvirtúa el conjunto del correspondiente informe pericial. Por tanto, la eficacia probatoria del informe elaborado a instancia de la parte reconviniente ha de evaluarse al margen de esa circunstancia.
En cuanto a los trabajos de alicatado y solado de cocina y de baño, lo relevante no radica en la identidad de la persona que adquiriese directamente el material de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba