SAP Madrid 356/2009, 8 de Junio de 2009

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2009:19868
Número de Recurso114/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución356/2009
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 114/09 RP

Procedimiento Abreviado Nº 566/08

Juzgado de lo Penal nº 26 de MADRID

SENTENCIA Nº 356/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos./a. Sres./a:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO (Ponente)

En Madrid, a ocho de junio de dos mil nueve.

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 114/09 RP, contra la Sentencia de fecha 9/10/08 dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 566/08, interpuesto por el Ministerio Fiscal, habiendo sido apelado por la Procurador Dª María Eugenia Carmona Alonso, en representación de Vicente .

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 20/02/09 cuya parte dispositiva establece:

>>FALLO: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Vicente del delito artículo 270.1 del Código Penal y declarando del oficio las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contiene en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Magistrado de lo Penal a las demás partes por el plazo de diez días comunes para que pudiese adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado la procurador Sra. Carmona Alonso, en representación de Vicente . TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 18.45 horas del día 18 de enero de 2006, agentes de Policía Local de Madrid, cuando patrullaban por la calle de Toledo, sorprendieron al acusado, Vicente, mayor de edad, natural de Bangla Desh y con antecedentes penales no computables, quien se encontraba ofreciendo a los viandantes CD,s que tenía depositados en el suelo sobre una sábana extendida, ocupándosele un total de 107, los cuales tienen formato regrabable y se encontraban en envoltorios de plástico, y con carátulas fotocopiadas, careciendo del permiso de los titulares de los derechos de propiedad intelectual para ello.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el Ministerio Fiscal recurso de apelación contra la sentencia recaída en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo, inaplicación indebida del artículo 270-1º del Código Penal .

En primer lugar, y puesto que nos encontramos en presencia de una sentencia de contenido absolutorio, procede examinar si a la misma le es de aplicación la doctrina emanada del Tribunal Constitucional a partir de la sentencia 167/2002 de 18 de Septiembre, seguida entre otras muchas por la sentencia 68/2003 de 9 de abril y según la cual, en los casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquella se funda en la apreciación de la prueba no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por el índole de las mismas es exigible la inmediación, y la contradicción es decir pruebas de carácter personal.

Dicha doctrina ha sido seguida entre otras en la reciente STC 272/2005, de 24 de octubre, señala "La cuestión suscitada ha sido objeto de tratamiento en múltiples ocasiones por este Tribunal, que ha establecido a través de sus pronunciamientos un cuerpo de doctrina estable cuyo origen se encuentra en la STC 167/2002, de 18 de septiembre, y que viene reiterándose en otras muchas, como, por citar solo algunas de las mas recientes, las SSTC 208/2005, de 18 de julio; 203/2005, de 18 de julio; 202/2005, de 18 de julio; 199/2005, de 18 de julio; 186/2005, de 4 de julio; 178/2005, de 4 de julio; 170/2005, de 20 de junio; 167/2002, de 18 de septiembre . Según esta doctrina consolidada resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial...

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