SAP Madrid 305/2009, 16 de Junio de 2009
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2009:19994 |
Número de Recurso | 558/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 305/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00305/2009
Fecha:16 DE JUNIO DE 2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 558 /2008
Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Apelante y demandado:COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 DE LEGANÉS
PROCURADOR:DªPILAR MOYANO NUÑEZ
Apelado y demandante:FAIN ASCENSORES, S.A.
PROCURADOR:D.JORGE LAGUNA ALONSO
Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 481/2007
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 DE LEGANÉS
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En MADRID, a dieciséis de junio de dos mil nueve .
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ y por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Leganés en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 481/2007 (Rollo de Sala número 558/2008), que versan sobre responsabilidad contractual, y en los que han sido parte, como apelante y demandada: la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES NÚMEROS NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 Y NUM005 DE LA AVENIDA DE DIRECCION000 DE LEGANÉS, defendida por el letrado don José M. Arroyo Fernández y representada ante el Juzgado de primer grado por el procurador don Mariano Callejo Caballero y ante este Tribunal por la procuradora doña Pilar Moyano Núñez, y como apelada y demandante: la entidad mercantil «FAIN ASCENSORES, S.A.», defendida por el letrado don Javier Ferruz González y representada ante el Juzgado de primer grado por el procurador don Manuel Díaz Alfonso y ante este Tribunal por el procurador don Jorge Laguna Alonso. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Leganés dictó sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil ocho en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 481/2007, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:
...Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por FAIN ASCENSORES S.A. representada por el Procurador Sr. Díaz Alfonso contra Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000
n.º NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de 2736 # más los intereses legales de la misma desde la interposición de la demanda sin hacer expresa condena en costas...
.
La representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES NÚMEROS NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 Y NUM005 DE LA AVENIDA DE DIRECCION000 DE LEGANÉS interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se revocase de acuerdo con las pretensiones de la recurrente.
La representación procesal de la entidad «FAIN ASCENSORES, S.A.», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que, de igual modo, exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia confirmando la de instancia y condenando a la recurrente a las costas del recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día veintisiete de mayo de dos mil nueve, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.
La pretensión que configura el objeto del proceso al que la presente alzada se contrae -tal y como quedó definitivamente configurada en el acto de la Audiencia Previa- postula la condena de la Comunidad de Propietarios demandado a pagar a la entidad actora la suma total de seis mil setecientos veintinueve euros con cuarenta y dos céntimos (6729?42 #), conforme al siguiente desglose:
-
- 3993?42 euros, que se adeudaban, conforme a lo convenido por las partes, como consecuencia de la aceptación del presupuesto emitido por la actora para la realización de las obras de adaptación de los ascensores de la comunidad.
-
- 2736?00 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios originados a la entidad actora como consecuencia de la resolución unilateral efectuada por la Comunidad demandada del contrato de mantenimiento que les ligaba, con efectos de 7 de marzo de 2007. Suma que se reclamaba en cumplimiento de la estipulación décima del contrato, y que consistía en el 50% de la cantidad resultante de multiplicar el importe del mantenimiento trimestral de cada ascensor (228?00 euros), por los seis ascensores existentes en la Comunidad y por los cuatro trimestres que restaban por abonar hasta la conclusión del plazo contractual, el 30 de abril de 2008 [(228 × 6 × 4) ÷ 2 = 2736].
La reducción del objeto litigioso efectuada por la entidad actora en el acto de la Audiencia Previa, al reducir su petición inicial de indemnización de daños y perjuicios de 5586?00 euros a 2736?00 euros no sólo no constituye infracción procesal alguna, sino que constituye el ejercicio por la actora del derecho de disposición que, de modo expreso, le reconoce el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
El total aquietamiento de la entidad actora con los pronunciamientos efectuados por la sentencia apelada circunscribe el ámbito objetivo de esta segunda instancia, única y exclusivamente, a la reclamación de la suma de 2736?00 euros, en concepto de daños y perjuicios.
Tal cuestión es, por tanto, la única que puede ser objeto de valoración y pronunciamiento en esta segunda instancia, por virtud de lo dispuesto por el artículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ;...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Madrid 476/2010, 1 de Octubre de 2010
...Civil sección 11ª del 28 de Junio del 2004 ( ROJ: SAP M 9570/2004) Recurso: 256/2003, y sección 25ª del 16 de Junio del 2009 ( ROJ: SAP M 19994/2009) Recurso: 558/2008, al limitar tal pena al 50%, cuando la pactada lo era del 100% de la facturación restante, teniendo en cuenta que tampoco h......