SAP Madrid 293/2009, 16 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2009
Fecha16 Junio 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00293/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7030582 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 255 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 145 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PARLA

Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

D.O.

De: Bernardo, Milagros

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Donato

Procurador: JOSÉ ÁNGEL DONAIRE GÓMEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 145/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Parla, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes D. Bernardo y Dª Milagros, y de otra, como apelado-demandado D. Donato .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Parla, en fecha 23 de diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Bernardo y Milagros, representados por el Procurador Sr. Valgañón Gómez, contra D. Donato, representado por el Procurador Sr. Pinilla Martín, DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a las pretensiones ejercitadas, imponiendo las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por las partes demandantes, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 16 de marzo de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan y se dan ahora por reproducidos sus fundamentos de derecho primero y segundo, rechazándose el fundamento de derecho tercero, cuyo contenido queda sustituido por lo que se dirá en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia.

SEGUNDO

La nave industrial sita en el número 32 de la calle Salvador de Parla (Madrid) aparecía inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de la persona jurídica denominada La Mancha s.a..

Los demandantes de don Bernardo y doña Milagros afirman ser los dueños de la nave industrial por el título de sucesión mortis causa de su finada madre quien la había adquirido de La Mancha s.a. mediante permuta.

Mediante documento privado firmado en Parla, el día 5 de junio de 2000, los hermanos don Bernardo y doña Milagros venden, a don Donato, la nave industrial por un precio de 20.000.000 de pesetas, de los que se entregan en el acto 2.000.000 de pesetas y se aplaza el pago del resto del precio que se deberá hacer mediante el abono de cuotas mensuales. Estableciéndose como cláusula quinta que: "Expresamente se pacta por ambas partes que una vez se inscriba en el Registro de la Propiedad de Parla la titularidad dominical de los vendedores respecto de la finca objeto de la presente venta, estos comunicarán de modo fehaciente al comprador dicho extremo, otorgándose ambas partes un plazo máximo de dos meses a partir de dicha notificación para proceder al otorgamiento de escritura pública de compraventa". Pactándose una cláusula penal para el caso de resolución de la compraventa por impago del pecio aplazado consistente en que los vendedores se quedaran con las cantidades de dinero que hubieran cobrado del comprador como pago del precio (cláusula séptima ).

Los hermanos don Bernardo y doña Milagros inician, respecto de la nave industrial, un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo, mediante escrito, presentado el día 18 de diciembre de 2001, que da lugar a los autos 459/2001 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Parla, en los que se persona don Romulo (el día 30 de mayo de 2002), alegando ser el propietario y que ha reivindicado el dominio por vía judicial que aún está pendiente de sentencia declarativa dejando designado los archivos del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Parla, autos 44/1995. Y acompaña un informe pericia de un ingeniero técnico en topografía.

Viniendo en conocimiento de ello el comprador, le remite una carta, a los vendedores que la reciben el 27 de octubre de 2003, en la que le comunica que, en base a lo dispuesto en el artículo 1.502 del Código Civil, suspende el pago del precio aplazado desde el mes de noviembre.

En el expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo se dicta auto el día 23 de marzo de 2004 en el que se declara justificado el dominio de los promoventes del expediente. Ante lo cual el comprador reanuda el pago del precio aplazado, hasta que viene en conocimiento de que don Romulo había interpuesto recurso de apelación contra el auto. Momento desde que el comprador vuelve a suspender el pago del precio aplazado.

El día 31 de diciembre de 2004, los vendedores, mediante acta notarial, requieren del comprador la resolución del contrato de compraventa por impago del precio aplazado.

El día 29 de marzo de 2005 los vendedores presentan demanda, contra el comprador, en la que ejercitan la acción resolutoria del contrato de compraventa del artículo 1.504 del Código Civil y de cobro de la cláusula penal (...

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