SAP Madrid 255/2009, 18 de Junio de 2009

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2009:20267
Número de Recurso611/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución255/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00255/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7009959 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 621 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1086 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D.MODESTO BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-impugnante Betón Catalán, S.A., y de otra, como demandado-apelante Dragados S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69, de Madrid, en fecha 25 de marzo de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª Carmen Moreno Ramos, en represent6ación de "BETÓN CATALÁN, S .A." contra "DRAGADOS, S.A.", representada por el Procurador D. Florencio Araez Martínez, y DESESTIMO LA RECONVENCIÓN formulada por esta última frente a la primera, y en consecuencia

  1. - CONDENO A "DRAGADOS, S.A." a abonar a "BETON CATALÁN, S.A." la cantidad de

    1.828.759,15 euros (UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS), más el interés legal de dicha suma de conformidad CON LO ESTABLECIDO EN LA Ley 3/2004 .

  2. - ABSUELVO a "DRAGADOS, S.A." del resto de lo reclamado en la demanda.

  3. - ABSUELVO a "BETON CATALÁN, S.A." de cuanto se pretende frente a la misma tendido en la reconvención.

  4. - DECLARO NO HABER LUGAR a especial pronunciamiento en cuanto a las costas derivadas de la demanda

  5. - CONDENO a "DRAGADOS, S.A." al pago de las costas derivadas de la reconvención formulada por la misma".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciséis de septiembre de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día tres de junio de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho primero, segundo y quinto de la sentencia apelada. El resto de la fundamentación jurídica se rechaza en cuanto se oponga o resulte modificada por la de la presente resolución.

SEGUNDO

En el marco de una relación comercial de suministro de hormigón para la construcción, que se remonta al año 2002, entre Betón Catalán, S.A., en adelante Betón, como empresa dedicada a la fabricación y venta de hormigón, y Dragados, S.A., entidad mercantil cuyo objeto social es el desarrollo profesional de la actividad de la construcción por cuenta de terceros, ambas sociedades concertaron o suscribieron los siguientes contratos para la ejecución de las obras denominadas:

  1. Parc de la Muntanyeta. Dragados, entonces ACS, como adjudicataria de las obras de Construcción del Parc de la Muntanyeta, sitas en St. Boí de Llobregat por cuenta de Área Metropolitana de Barcelona (propiedad), suscribió el 1 de agosto de 2002 el contrato de suministro de hormigón, para la 3ª y 4ª fase que se aportó con la demanda como documento nº 318, con Betón, como proveedor, con las características, precios y condiciones particulares que constan en sus tres anexos. Los suministros, pese a ser el contrato de fecha posterior, se iniciaron en el mes de julio del año 2002 y concluyeron en el mes de junio de 2004.

    La reclamación contenida en la demanda es de 36.000,60 #. 2º. Urbanización San Nicasio. La Junta de Compensación de Plan Parcial I de Leganés adjudicó a Dragados la ejecución de la obra de urbanización PP1 del "Ensanche San Nicasio" en Leganés, con arreglo al proyecto elaborado por el estudio de arquitectura Delfos, S.L., que también asumió la dirección de la obra. La propiedad asimismo designó al laboratorio Eptisa para realizar el control de calidad.

    Para llevar a cabo la obra Dragados suscribió con Betón, como proveedor, contrato de suministro de hormigón el 13 de septiembre de 2004 -documento nº 61 de la demanda-, el cual se completa con tres anexos en los que se fija el precio, las características del hormigón y las condiciones particulares.

    El suministro se inició en el mes de septiembre de 2004 y terminó el 30 de junio de 2005.

    El 2 de agosto de 2005 el Jefe de Obra de Dragados, D. Carlos, dirigió a Betón la carta que se acompaña con la demanda como nº 89, en la que le hacía saber las graves anomalías en la calidad de los hormigones suministrados, siendo la más grave la excesiva fisuración, hasta el punto detener que ordenar la Dirección Facultativa la demolición de todos los tramos realizados con el hormigón de Betón, por lo que, formalmente, en virtud de la cláusula quinta del contrato se devolvían las facturas pendientes, entendiéndose resuelto el contrato.

    Betón reclama como suma pendiente de pago 398.213,03 #.

  2. 110 viviendas en Vallecas. Inmobiliaria Colonial encargó a Dragados la construcción de 110 viviendas en la parcela 2.18 A del PAU del barrio de Vallecas (Madrid), designando aquélla a SGS Tecnos como laboratorio encargado del control de calidad de los suministros de hormigón.

    Para llevar a cabo el encargo, Dragados contrató el 6 de abril de 2005 -documento nº 152 de la demanda-, con Betón el suministro del hormigón que se especifica, así como su precio, en el anexo 1, precisándose en el anexo 2 los requisitos del suministro y en los anexos 3 y 4 las condiciones particulares. El 22 de agosto de 2005 se amplió el contrato. Los suministros se iniciaron en el mismo mes de abril de 2005 y concluyeron en el mes de octubre de dicho año.

    El 11 de octubre de 2005 -documento nº 205 -Dragados rescindió (resolvió) el contrato del suministro al amparo, de la cláusula duodécima, ante los reiterados incumplimientos en torno a la calidad del material suministrado y en los plazos de entrega, según las cláusulas tercera y quinta.

    Betón reclama como parte pendiente del precio, la suma de 337.517,03 euros.

  3. Masrampinyo. En el mes de mayo de 2005 el Institut Metropolitá de Promoció de sól i gestió Patrimonial (IMPSOL) del Área Metropolitana de Barcelona adjudicó a Dragados la construcción de 188 viviendas distribuidas en cinco edificios, correspondiendo el control de calidad del hormigón a Intemac por expresa designación de la propiedad.

    El 23 de junio de 2005 Dragados y Betón firmaron el contrato de suministro de hormigón con arreglo al presupuesto, especificaciones y condiciones particulares que figuran en sus tres anexos -documento nº 94 de la demanda-. Betón acompaña un denominado anexo fechado el 1 de diciembre de 2005, que no está firmado por Dragados, como comprador, por el que se deja sin efecto el contenido de las cláusulas 9.2 (retenciones y fianzas) 9.3 (deducciones por el comprador) y 12.12 (derecho a resolver el contrato del comprador).

    El último suministro tuvo lugar el 20 de abril de 2006.

    Betón reclama en razón a este contrato, como parte pendiente del precio, la cantidad de 384.885,10 euros.

  4. 25 chalets de Avenida del Arroyo del Santo. Contrato suscrito por las partes el 6 de junio de 2005 -documento nº 238-.

    Dragados reconoció al contestar la demanda que el suministro de hormigón fue correcto, no teniendo nada que oponer al respecto, pero hasta que no se alcanzase una solución conjunta decidió no abonar los suministros realizados.

    La deuda que Betón reclama en consideración a este contrato asciende a 187.201,96 euros. 6º. CITY 22.Tiene por objeto la construcción de unos edificios para oficinas en Barcelona que la propietaria del terreno, Bou y Gues Inmobiliaria, encargó a Dragados en los meses de noviembre de 2004 (primeras fases) y octubre de 2005 (últimas fases).

    Dragados y Betón firmaron el 25 de julio de 2005 -documento nº 3- el contrato de suministro de hormigón que se desarrolló hasta el 12 de mayo de 2006, en que tuvo lugar el último suministro. Dragados se niega a pagar el precio por no reunir la resistencia requerida el hormigón suministrado. La deuda pendiente de pago asciende a 506.825,75 #, que Betón reclama en la demanda.

  5. Instituto Valdelasfuentes. Las partes litigantes no firmaron ningún contrato para el suministro de hormigón que Dragados precisaba para la construcción de un centro de formación profesional en Alcobendas, aunque no se discute el comienzo de dicho suministro en los meses de mayo y junio de 2005, hasta el 17 de agosto de 2005 en que Dragados dio por concluida la relación a la vista de la baja resistencia del hormigón a tenor de los resultados de los controles de calidad realizados por Intemac y de la orden de demolición dada el 12 de agosto de 2005 por el arquitecto director de las obras, D. Indalecio, para que se procediera al derribo de los pilares comprendidos en los lotes L21 y L22 -documento número 293 de la demanda-.

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