AAP Madrid 138/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2009:19281A
Número de Recurso570/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución138/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

AUTO: 00138/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1420A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7009380 /2008

RECURSO DE APELACION 570 /2008

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1311 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID

De: Ruth, Soledad

Procurador: JULIAN SANZ ARAGON

Contra: PELAYO MUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: MARIA ASUNCION MIQUEL AGUADO

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

AUTO Nº 138

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a 23 de junio de 2009. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos del Procedimiento de Ejecución seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 34 de Madrid, en base a la ejecución de un auto de cuantía máxima, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes, Dª Ruth y Dª Soledad, representadas ambas por el Procurador D. JULIAN SANZ ARAGÓN, y de otra, como demandada-apelada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Dª MARIA ASUNCIÓN MIGUEL AGUADO.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34, en fecha 22 de octubre de 2007, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la oposición por causa de nulidad del título formulada por la Procuradora Dª María Asunción Miquel Aguado, en nombre y representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra la demanda ejecutiva interpuesta por Dª Ruth y de Dª Soledad, representadas por el Procurador D. Julián Sanz Aragón y, en consecuencia, DECLARO la nulidad del presente juicio ejecutivo por nulidad del título, por lo que también DECLARO que no procede seguir adelante con la ejecución despachada contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y ordeno que se alcen los embargos y medidas de garantías de afección que se hubiesen adoptado en relación con el mismo.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte ejecutante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación el auto de fecha 22 de octubre de 2.007, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, en el procedimiento de Ejecución nº 429/05, Oposición nº 1.311/05, interpuesto en nombre y representación de Dª Ruth y Dª Soledad contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, en base a un auto de cuantía máxima dictado, en fecha 19 de julio de

2.000, por el Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 1.048/99 .

La parte apelante, ejecutante en el citado procedimiento, reclamaba a la entidad PELAYO la cantidad de 13.277,20 euros de principal, 14.914,12 euros de intereses vencidos e intereses y costas de ejecución. Relata que el siniestro tuvo lugar cuando las reclamantes viajaban el día 15 de agosto de 1.999, como pasajeras en el vehículo matrícula K-....-KC, propiedad de D. Juan Enrique, conducido por D. Abilio, asegurado en la entidad Pelayo, por el Paseo del Prado de Madrid y al llegar al cruce con la Glorieta de Cánovas del Castillo, se produjo una colisión entre el citado vehículo y el matrícula X-....-XC, resultando lesionadas las ahora reclamantes, estando Dª Soledad 30 días impedida, quedándole como secuela síndrome postraumático cervical y Dª Ruth 30 días impedida, quedándole como secuela agodistrofia muñeca dolorosa.

La entidad PELAYO formuló oposición invocando como defecto procesal del título dictado, nulidad del auto de responsabilidad que sirve de base a la demanda ejecutiva y pluspetición.

El auto que ahora se recurre estima la causa de nulidad del título, declara la nulidad del juicio ejecutivo, ordena se alcen los embargos y medidas de garantía adoptadas e impone las costas causadas a la parte ejecutante, y no entra a resolver la excepción de pluspetición invocada en segundo lugar.

SEGUNDO

El recurso de apelación se funda en la no aplicación de la doctrina jurisprudencial existente sobre la materia sometida a debate, relativa a que la omisión de determinados presupuestos en el auto de cuantía máxima dictado en sede penal, no pueden conllevar la sanción de nulidad del título ejecutivo. La parte ejecutada PELAYO se opone al recurso invocando, como cuestión previa, que el recurso es inadmisible por vulnerar lo dispuesto en el artículo 457-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ratifica, en cuanto al fondo, los argumentos en su día esgrimidos como fundamento de su oposición en relación con la nulidad acogida en el auto dictado por el Juzgador de instancia.

En primer lugar, procede señalar que el recurso que ahora se resuelve cumple expresamente con lo dispuesto en el artículo 457-2 de la Ley Procesal Civil, que la parte apelada considera vulnerado; el citado precepto establece "En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna". Pues bien, consta en la pieza de oposición a la ejecución, seguida en el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de los de Madrid bajo el nº 1.311/05, al folio 76, el escrito presentado por la representación procesal y defensa jurídica de las ejecutantes preparando recurso de apelación, donde expresamente se indica que el auto que se pretende apelar es el de fecha 22 de octubre de 2.007 y que la impugnación que contra el mismo formula lo es en relación con los fundamentos de derecho sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, es decir, los que se refieren a la estimación de la nulidad invocada de contrario como causa de oposición y el relativo a la imposición de costas, por lo que el recurso consta admitido correctamente y, por ello, procede su resolución en esta alzada.

Para resolver el motivo de oposición debe partirse del contenido del artículo 13 de del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de...

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